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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2025 CIRCULAR Nº G -226-2025 Lima, 8 de enero de 2025 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2025 ------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2025, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2025 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,091,100 2. Empresas Financieras. 16,641,000 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 16,641,000 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,875,200 5. Empresas de Créditos. 1,504,400 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,504,400 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,504,400 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,875,200 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,413,900 3. Empresas de Factoring. 3,008,700 4. Empresas Afianzadoras y de Garantías. 3,008,700 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,008,700 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,431,300 C. Bancos de Inversión 33,091,100 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,017,400CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,271,700 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,058,600 4. Empresas de Reaseguros. 12,786,900 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,413,900 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,531,600 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,008,700 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,504,400 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2025 - marzo 2025 en base a la Variación IPM octubre 1996 - diciembre 2024: 2.21879171 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2025 - marzo 2025 en base a la Variación IPM marzo 2007 - diciembre 2024: 1.5974352 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2025 - marzo 2025 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - diciembre 2024: 1.3262758 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2025 - marzo 2025 en base a la Variación IPM diciembre 2021 - diciembre 2024: 1.0617886 Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2360282-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 00003-2025 Mediante O fi cio Nº 01043-2025-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 00003-2025, publicada en la edición del 3 de enero de 2025. - En la página 32 de la edición.- DICE: “Artículo Primero. - Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modi fi ca el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias; en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe)” DEBE DECIR : “Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modi fi ca el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias; en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).” DICE: Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta