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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad”. Asimismo, el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad” ; Que, mediante Ley N° 32185, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la cual establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fi scal; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano” ; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284- 2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objetos de delegación; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento” ; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que, mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a esta, el Titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018- EF-52.03, modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, teniendo en cuenta los documentos de los vistos y atendiendo la estructura orgánica vigente de la SUCAMEC, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el citado Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463- 2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, y; Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones