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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / 4. Coordinar con las autoridades locales y regionales la implementación de políticas de seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana (OEDNCSC) deberá presentar un informe trimestral al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2360481-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que los titulares de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización y se encuentren ubicados o sobrevuelen las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como, en los espacios públicos de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realicen las gestiones pertinentes para la formalización de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 2682, para el periodo 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Lima, 8 de enero de 2025EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS; El Informe N° D000002-2025-MML-GPIP- SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada el Memorando N° D000004-2025- MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000010-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000036-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del alcalde: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, entre otras; Que, mediante Ordenanza N° 2682-MML, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, otorgando competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, en los espacios públicos de las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano; Que, el artículo 24 de la Ordenanza N° 2682, señala que los elementos de publicidad exterior que no cuentan con autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos de la presente ordenanza. La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado del Cercado de Lima; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 2682, señala que el plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el artículo 24, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, por lo que dicho plazo se cumple el 19 de marzo de 2025; Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada con Memorando N° D000004-2025-MML-GPIP del 2 de enero de 2025, que contiene el Informe N° D000002-2025-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, señala lo siguiente: • Mediante Ordenanza N° 2682-MML, se faculta a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, para el aprovechamiento de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos y establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Actualmente, la MML enfrenta serios desafíos en cuanto a la contaminación visual y lumínica de sus espacios públicos, principalmente debido a la excesiva cantidad de paneles publicitarios que existen en las vías, los cuales en su mayoría son informales, toda vez que no cuentan con autorización para ser colocados en la vía pública, no reúnen las condiciones técnicas exigidas por la normativa de la materia (tamaño máximo de panel, luminosidad LED permitida, entre otros), están