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33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2360288-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR., sobre: El “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y dicta otras disposiciones complementarias ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2024-GRA-CR/CO-PyPA, de fecha 18 de diciembre del 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modi fi caciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modi fi caciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; Que, el artículo 13° de la LOGR, modi fi cado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del artículo 52º de la LOGR, establece funciones en materia de pesquería: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región” y el inciso a) del artículo 60º de las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; Que, mediante el D.S. Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo y tiene por fi nalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, su artículo séptimo, señala: “Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre los armadores Artesanales para Consumo Humano Directo debidamente registrados en la Dirección de Producción de Áncash y el Gobierno Regional de Áncash y el Gobierno Regional de Áncash (…)”; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGIÓN ÁNCASH/CR, dispone establecer disposiciones para la implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash; Que, mediante INFORME N° 058-2024-GRA/GRDE, de fecha 06 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash, señala entre sus conclusiones: “(…) 4.9 se concluye que la propuesta es TECNICAMENTE VIABLE, y responde a una necesidad regional de gran amplitud e importancia socioeconómica (mayores ingresos y mejora de la alimentación) y geopolítica (posicionamiento local en pesca marítima). Recomendaciones: De primer orden: 1.- Se recomienda se modi fi quen los artículos de la O.R. N° 030-2009-Region Ancash/CR, artículo primero (O.R N° 14-2011 - Región Ancash/CR) donde se establezca como mecanismo de promoción del CHD, no solo el recurso anchoveta sino, otros recursos como caballa, jurel, bonito, perico, entre otros, para lo cual se permita luego, que la Dirección Regional de Producción elabore el registro de