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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / embarcaciones pesqueras artesanales que participan en el PAAR, y este sea aprobado por esta gerencia mediante acto resolutivo, sin que esto contravenga el ordenamiento jurídico nacional actual. (…)”; Que, mediante INFORME LEGAL N° 785-2024-GRA/ GRAJ, de fecha 13 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Áncash, conforme a su competencia recomienda: “6.1. Que, resulta PROCEDENTE legalmente, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, mediante ordenanza regional, apruebe las modi fi caciones necesarias a la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGION ANCASH/CR y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGION ANCASH/CR, sobre el “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR”, a fi n de que se establezca no solo al recurso de anchoveta, sino también, de otros recursos hidrobiológicos (Caballa, Jurel, Bonito, Perico entre otros) que sean extraídos por las embarcaciones pesqueras artesanales, además de establecer el porcentaje de donación a efectuar de parte del recurso anchoveta (5% contemplados en el artículo 5° de la O.R N° 014-2011-REGION ANCASH/CR) y establecer el 2% de la descarga por faena de pesca para los recursos hidrobiológicos distintos de la anchoveta”; Que, mediante DICTAMEN N° 01-2024-GRA-CR/CO- PyPA, de fecha 18 de diciembre del año en curso, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional de Áncash, APROBAR la Ordenanza Regional que modi fi ca la ORDENANZA REGIONAL N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., y ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR., sobre: El “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y dicta otras disposiciones complementarias; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, de fecha 30 de diciembre de 2024 y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash, por MAYORÍA, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 030-2009- REGIÓN ANCASH/CR., Y ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011- REGIÓN ANCASH/ CR., SOBRE: EL “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL - PAAR” Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del artículo séptimo de la Ordenanza Regional que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, aprobado con Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., en los términos siguientes: “Artículo Séptimo.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash, con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u a fi liados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Áncash/ DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modi fi catorias, para que en un plazo de sesenta (60) días calendarios, elabore la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, la modi fi cación de los artículos primero, segundo y segundo párrafo del artículo quinto de la Ordenanza Regional que establece disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR, en los términos siguientes: “Artículo Primero.- IMPLEMENTAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se ejecutará a través de un convenio suscrito con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u a fi liados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Ancash/DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modi fi catorias, que quieran formar parte de este programa y el Gobierno Regional de Áncash, así como dar cumplimiento a las normas sanitarias e inocuidad emitidas por la autoridad sanitaria - SANIPES”, y otras asociaciones que se formalicen en el proceso de la implementación de la presente ordenanza regional. “Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales a fi liados a las asociaciones del artículo primero de la presente Ordenanza Regional que cuentan con permiso vigente, para la extracción de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, en el área geográ fi ca del litoral de Áncash. Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Áncash y contar con una Constancia Autorizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de la Región Áncash. Estas embarcaciones podrán realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las capturas serán destinadas para el consumo humano directo en estado fresco - refrigerado y/o como materia prima para la producción de los diferentes tipos de productos fi nales para el consumo humano directo previa una estricta selección y clasi fi cación dentro de los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros. Este régimen podrá modi fi carse en el futuro en función de la modernización de la fl ota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos que se entregue a los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboración de cualquier producto fi nal para consumo humano directo. “Artículo Quinto.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen la descarga del recurso hidrobiológico anchoveta, sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR y las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina que extraen otros recursos hidrobiológicos diferentes al recurso anchoveta, deberán destinar un equivalente al 2% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Dicho aporte será en el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo, y con el apoyo logístico para su distribución como su ejecución por parte de los armadores adscritos al PAAR.