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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción, publicará los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ordenanza Regional, recepcionará las inscripciones, evaluará y elevará mediante informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash, quien a su vez evaluará la admisibilidad de lo propuesto por la Dirección Regional de la Producción de Áncash, para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial Regional con el listado de embarcaciones pesqueras artesanales debidamente inscritas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash, un plazo de sesenta (60) días calendarios la elaboración del reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Áncash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (15) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en la Flota Artesanal. El Gobierno Regional de Áncash por intermedio de la Dirección Regional de Producción implementará el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en la fl ota artesanal que se dedica a la extracción del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, la misma que está condicionada al proceso de transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional la misma que establece como función de los Gobiernos Regional el de “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, para lo cual a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash se implementará un Programa de Inspectores a Bordo, para el control de las zonas reservadas dentro de las cinco millas, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral Regional, la exigibilidad de la instalación del SISESAT se efectuará a su sola transferencia de la citada función de parte del PRODUCE. Segunda.- Creación del registro de embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina. Créase el registro de embarcaciones pesqueras artesanales con autorización para la extracción de los distintos recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos de acuerdo a las normas legales vigentes, que deseen participar del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y modi fi catorias; para lo cual las asociaciones debidamente acreditadas remitirán la relación de embarcaciones pesqueras artesanales que deseen participar en el citado programa a la Dirección Regional de Producción de Áncash. Tercera.- Participación en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR de las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina. Las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina de hasta 10.00 m3 que deseen participar del Programa de Apoyo Alimentario Regional deberán ceñirse a las condiciones estipuladas en la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/ CR y modi fi catorias. Cuarta.- De la conservación de los recursos hidrobiológicos. Se consideran las siguientes medidas de conservación para los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo. 1. Las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10.00 m3 con redes de cerco dedicadas a la extracción del recurso anchoveta para CHD sólo podrán extraer el citado recurso fuera de 1 milla marina de la línea de costa cuando hablamos a mar abierto, respetando la distancia en las zonas de bahía, ensenadas y otras zonas protegidas por ley. 2. Las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10.00 m3 con redes de bolsillo, cerco o cortina u otro autorizado dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta y recursos que señale su permiso de pesca, sólo podrán extraer los citados recursos fuera de los 200 metros de la línea de costa cuando hablamos a mar abierto, respetando la distancia en las zonas de bahía, ensenadas y otras zonas protegidas por ley. Quinta.- Certi fi cado de Procedencia de los recursos hidrobiológicos extraídos. Los armadores y/o propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales que se acojan al presente régimen, están obligados a solicitar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash la emisión del certi fi cado de procedencia de todo recurso hidrobiológico extraído en la jurisdicción de la Región Áncash, conforme al procedimiento estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la citada entidad. Sexta.- De la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos. Con la fi nalidad de realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos en el litoral de la Región Áncash, los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción deberán efectuar la instalación de un sistema de pesaje gravimétrico con la fi nalidad de veri fi car los volúmenes de pesca extraída y efectuar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos en la Región Áncash. Séptima.- Veri fi cación de la operatividad de las embarcaciones pesqueras. Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que se acojan al Programa de Apoyo Alimentario Regional, deberán solicitar ante la Dirección Regional de la Producción de Áncash la inspección de operatividad en el mes de enero y julio, requisito indispensable para veri fi car la operatividad de la embarcación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Áncash, a 7 de enero de 2025. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2360510-1