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39 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / aglomerados sin respetar la distancia mínima entre uno y otro, o están posicionados en zonas de alto riesgo (por ejemplo, cerca de conexiones eléctricas de alta tensión). • Los referidos elementos de publicidad no pagan ninguna retribución alguna para la Administración Pública, puesto que por años se hace un uso ilegal de las vías administradas por la MML, sin abonar los derechos por el uso de las vías que se ocupan; lo cual representa una pérdida de oportunidad para reinvertir dichos ingresos en la mejora de infraestructura urbana y el ordenamiento territorial bajo la jurisdicción de la MML. • En virtud del artículo 29 de la Ordenanza N° 2682- MML, la GPIP se encuentra facultada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima por lo que se encuentra facultado para proponer medidas para que los titulares de los elementos de publicidad exterior realicen las gestiones a su cargo, a fi n de efectuar la retribución económica que corresponda por el uso del espacio público por el transcurso del año 2025. • La medida de reordenamiento, generará la retribución por el aprovechamiento por el uso de las vías y espacios públicos que se ocupan. • Una vez cumplido con el plazo establecido, se coordinará con la Gerencia de Fiscalización y Control de la MML, a fi n de aplicar el apercibimiento respectivo, que consiste en el retiro de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con los permisos correspondientes, en el marco de los dispositivos municipales vigentes. Que, mediante Informe N° D000010-2025-MML-OGAJ del 6 de enero de 2025, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, concluye lo siguiente: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencia para regular las autorizaciones de elementos de publicidad exterior, en el ámbito de su jurisdicción, por lo que resulta competente para emitir normas sobre publicidad exterior; ii) Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, por lo que resulta conforme a la normativa, aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que establece disposiciones complementarias para la implementación de la Ordenanza N° 2682, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; iii) Se recomienda que de ser aprobado el presente proyecto normativo, se publique el contenido en el Diario Ofi cial El Peruano, además de su publicación en el Portal Institucional, acorde a la normativa sobre publicidad de las normas; iv) Esta O fi cina General considera que resulta viable aprobar el Decreto de Alcaldía que establece disposiciones complementarias para la implementación de la Ordenanza N° 2682, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los titulares de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización y se encuentren ubicados o sobrevuelen las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como, en los espacios públicos de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realicen las gestiones pertinentes ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la formalización de las obligaciones correspondientes por el aprovechamiento o utilización del espacio público previstas en la Ordenanza N° 2682, para el periodo 2025 únicamente. Artículo Segundo.- Establecer como fecha máxima: el 19 de marzo de 2025, para que los titulares de los elementos de publicidad exterior realicen las gestiones a su cargo, según lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer que una vez cumplido el plazo señalado en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control proceden con las medidas establecidas en la Ordenanza N° 2682, entre ellas el retiro de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con los permisos correspondientes, en observancia de los dispositivos municipales vigentes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en el marco de sus competencias y atribuciones, establecerá las medidas necesarias para otorgar en concesión, usufructo, servidumbre, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos, los bienes de dominio público para la ejecución de la actividad publicitaria, así como aquellos producto de un proceso competitivo. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás órganos competentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2360199-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Comas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 097-2024-AL/MDC Comas, 27 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Memorando N°004-2024-CT-CAF/MDC de fecha 19 de agosto de 2024, del responsable técnico del Comité CAF; el Memorándum Múltiple N°024-2024-GDE-GM/MDC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N°348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, -2024-GDE-GM/MDC de fecha 28 de agosto de 2024, respectivamente de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorando N°311-2024-OGSCM/MDC de fecha 02 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal; el Informe N°199-2024-OACTDA-OGSCM/ MDC de fecha 02 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo; el Memorándum N°1209-2024-PPM/MDC de fecha 03 de setiembre de 2024, de la Procuraduría Pública Municipal; el Memorando N°556-2024-SGECJyD-GMDSPS/MDC de recha 02 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes; el Informe N°151-2024-SGRTOC-GAT/MDC de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe N°163-2024-ARSC-AC-SGCODSPS-GMDSPS/MDC de fecha 11 de setiembre de 2024, del Área Técnico de Cementerio; el Memorando N°1139-2024-SGCODSPS-GMDSPS/MDC de recha 12 de setiembre de 2024,