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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2025 (11/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 550-2023-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta 1 000 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, a través del O fi cio N° D00218-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la DGPPVU remite al Gobierno Regional de Arequipa el Informe Técnico N° 003-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, con el que se comunica al Gobierno Regional de Arequipa el estado situacional de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon, siendo el saldo de la transferencia realizada en el marco del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, el monto de S/ 16 542 900.00 (Dieciséis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos y 00/100 Soles) al cierre del 11 de setiembre de 2024, el cual podría considerarse para una segunda convocatoria, siendo necesaria la incorporación de recursos del canon de dicha Región, por el monto de S/ 1 155 075.00 (Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Cinco y 00/100 Soles), a efectos que se puedan convocar hasta 557 BFH con valores diferenciados, teniendo en cuenta que algunas provincias registran una baja o nula participación en el Programa Techo Propio, mientras que en otras existe un incremento; y, de esta manera, con el saldo de la primera convocatoria llegar al otorgamiento de 1 000 BFH en dicha región; Que, con el O fi cio N° 1002-2024-GRA/GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa, traslada el Acuerdo Regional N° 221-2024-GRA/CR.AREQUIPA, que autoriza al Gobernador Regional para que disponga el fi nanciamiento con recursos del canon, para destinarlo a la segunda intervención del Programa Techo Propio, modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio por la suma de S/ 1 155 075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco y 00/100 Soles), que corresponde a 557 BFH; Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de modi fi car las Cláusulas Cuarta, Sexta y Séptima del Convenio, a efectos de incrementar el monto de fi nanciamiento con recursos del canon en S/ 1 155 075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco y 00/100 Soles), para el otorgamiento de hasta 557 BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, estableciéndose el valor de S/ 37 389.00 (Treinta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión, zonas con participación mínima en el Programa Techo Propio, en las que se otorgarán 75 BFH; y, para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay se otorgarán 482 BFH, siendo el valor del BFH de S/ 30 900.00 (Treinta Mil Novecientos y 00/100 Soles); Que, por el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2024, la Especialista en Desembolso de Subsidios de la Gerencia de Operaciones del FMV con fi rma que el Gobierno Regional de Arequipa ha efectuado el depósito de recursos del canon por un monto S/ 1,155,075.00 (Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Cinco y 00/100 Soles) para su ejecución en el marco de la Adenda N° 01 al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA; Que, con el Informe N° 002-2025-VIVIENDA/ VMVU/DGPPVU, el Informe N° 002-2025-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU/DEPPVU, el Informe Técnico Legal N° 01-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-MSF y el Memorándum N° 017-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU sustenta y propone la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el otorgamiento de hasta 557 BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon, para la atención de igual número de Grupos Familiares del departamento de Arequipa, para lo cual señala que se cuenta con recursos sufi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, por el Informe N° 0016-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 27506, Ley de Canon y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon y modi fi catorias; y, el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa 1.1 Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta 557 Bonos Familiares Habitacionales, en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con registro vigente. 1.2 Los Bonos Familiares Habitacionales ofertados en el numeral anterior se distribuyen de la siguiente manera: - Hasta 75 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión; y, - Hasta 482 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas2.1 La Entidad Técnica que cuente con dicho código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A., código de convocatoria y autorización con fi nes operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el numeral anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, o hasta alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero. 3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 1 de