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24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° I000048-2024-MTC/24-DE Lima, 31 de diciembre del 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2024-MTC/24 de fecha 5 de setiembre de 2024, se designó al señor Frank Maykol Romero Meléndez en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; Que, de acuerdo al literal u) del Artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, el Director Ejecutivo tiene la función de designar al personal de con fi anza del PRONATEL, así como encargar las direcciones y o fi cinas del PRONATEL, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, y designar al profesional que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Frank Maykol Romero Meléndez en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Huamán Sánchez en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.LENNIN FRANK QUISO CORDOVA Director Ejecutivo Dirección EjecutivaPRONATEL 2361134-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2025- VIVIENDA Lima, 9 de enero de 2025 VISTOS: El Informe N° 002-2025-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU y el Memorándum N° 017-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0016-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dispone que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados, entre otro, para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda; Que, a través del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a los gobiernos regionales o locales a realizar transferencias fi nancieras a favor del FMV para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda de interés social, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que trans fi ere los recursos; Que, el artículo 11 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, modi fi cados por el Decreto Supremo N° 001-2024-VIVIENDA, dispone que los Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales que determinen dar atención a su población con los recursos del canon a través del BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, comunican su determinación al MVCS, a través de un documento formal el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos; precisando además que, transferidos los recursos, se aprueba la convocatoria para el otorgamiento del BFH por Resolución Ministerial; Que, con fecha 14 de setiembre de 2023, se suscribe el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, por el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), siendo el valor del BFH a ser otorgado, el establecido en el Acuerdo Regional N° 042-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 8 de agosto de 2023, que modi fi ca el Acuerdo Regional N° 040-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de julio del 2023;