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29 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, las condiciones reguladas en el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, cuyo cumplimiento debe mantenerse, acuerdo a la exigencia antes indicada y a la opinión legal emitida por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, versan sobre los siguientes requisitos exigibles a las personas jurídicas que soliciten una autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros: (b) Relación del personal técnico, y (d) Aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020; Que, asimismo, el numeral 79.6 del artículo 79 del Reglamento dispone que los Centros de Revisión Periódica de Cilindros están obligados a cumplir con la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2014, se resolvió autorizar a la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., con RUC N° 20550417767, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-2020- MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de agosto de 2020, se resolvió renovar la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014, a la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., para operar como Entidad encargada de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I y II, por el plazo de cinco (05) años; indicándose que la vigencia de la renovación de la autorización iniciaba a partir del 23 de diciembre de 2019; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-528520-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, el señor ABEL JORDAN AZAÑERO NATIVIDAD, identi fi cado con DNI N° 41525477, en calidad de Gerente General del Centro de Revisión Periódica de Cilindros TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., en adelante el CRPC, solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 4875-2014- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014, renovada con Resolución Directoral Nº 088-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020; Que, mediante O fi cio N° 39051-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CRPC registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con O fi cio N° 39964-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CRPC, respecto al recurso humano propuesto para su nómina de personal, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; no obstante, se con fi rmó el cumplimiento del requisito de contar con Constancia de aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-588786-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024, el CRPC subsana las observaciones comunicadas en el O fi cio N° 39964-2024- MTC/17.03, en el cual se advierte la actualización del recurso humano acreditado para su nómina de personal; Que, con O fi cio N° 41006-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de diciembre de 2024, la DCV comunicó al CRPC, la programación de la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria, para el día 26 de diciembre de 2024, a fi n de de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como CRPC;Que, mediante Hoja de Ruta N° E-597041-2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, SUTRAN remitió a la DCV el Ofi cio N° D001278-2024-SUTRAN-GPS de fecha 17 de diciembre de 2024, mediante el cual señala que el CRPC no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta N° 205- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 26 de diciembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local del CRPC, ubicado en Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; constatándose que cumple las condiciones de infraestructura, equipamiento y personal, para operar como CRPC; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-001802-2025 de fecha 02 de enero de 2025, el CRPC presentó declaración jurada suscrita por el profesional Steve Orlando Azañero Chuquillanqui, Ingeniero Supervisor del CRPC, que justi fi ca su ausencia durante la realización de la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CRPC cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV- 026 - Renovación de la autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros” del TUPA del MTC, así como cumple las condiciones establecidas en los literales b) y d) del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, referentes a la nómina de personal y la Acreditación NTP-ISO/IEC 17020; para la renovación de su autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0006- 2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva N° 004-2010-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR, a la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I y II, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014, renovada con Resolución Directoral Nº 088-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020, en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. La referida renovación de la autorización rige a partir del 24 de diciembre de 2024. Artículo 2.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del Centro de Revisión Periódica de Cilindros TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., es el siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO ABEL JORDAN AZAÑERO NATIVIDAD Ingeniero Supervisor STEVE ORLANDO AZAÑERO CHUQUILLANQUIIngeniero Supervisor JAIME SIMEON HUAMANI REYES Ingeniero Supervisor Suplente IVÁN EDUARDO CALDAS SALCEDO Inspector EFRAIN OSEAS CENTENO OLORTEGUI Inspector RUFEHT RUIZ LLASHAG AYALA Inspector GUSTAVO ADOLFO ROMERO FERNANDEZ Inspector