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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., a través de la cual requiere la renovación de la autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I y II, en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre Mz. A Lt. 01, 02, 03, 23, 24 y 25 Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014, renovada con Resolución Directoral Nº 088-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo “establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 4884- 2013-MTC-15, se modi fi can los numerales 1.1 y 1.4 del numeral 1; el numeral 3.3 del numeral 3; el primer párrafo del numeral 5.1.2.1, los numerales 5.1.2.2, 5.1.4, 5.1.5.1, 5.1.6.3, 5.2.10, 5.7.1, 5.7.5, 5.7.9 y 5.7.10 del numeral 5; el numeral 6; y el Anexo II de la Directiva N°004-2010-MTC-15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”. En ese contexto, la modi fi cación al numeral 5.1.6.3 versa sobre la exigencia de la Acreditación NTP-ISO/IEC 17020 “Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el Funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección” en lugar de la Acreditación ISO 17025 “Requisitos Generales relativos a la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración”; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se modi fi ca el Reglamento, con la incorporación del Título V, que regula el Régimen de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, indicándose que aquellas están a cargo de las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, entre ellas los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, “habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos en el presente Título”; Que, el numeral 79.1 del artículo 79 del Reglamento establece que «El Centro de Revisión Periódica de Cilindros es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por el Ministerio, para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111017 “Gas Natural Seco Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV), para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la inspección física, análisis, mantenimiento y certi fi cación de los cilindros para Gases Comprimidos»; Que, asimismo, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, entre otros, los siguientes: b) Relación de personal técnico adjuntando para el ingeniero supervisor y por cada técnico inspector (…), c) Copia Simple de la Constancia de aprobación de la acreditación ISO 17025, Requisitos Generales a la competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitido por la autoridad competente, y d) Copia Simple de la Constancia de aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, emitido por la autoridad competente; Que, al respecto, en relación al requisito señalado en el literal c) del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, considerando que la acreditación ISO 17025 corresponde a Laboratorios de Ensayo y Calibración, y no a Organismos de Inspección, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, ha con fi rmado que no correspondería a los CRPC ser acreditadas con la ISO 17025; razón por la cual dicho extremo resulta inexigible; Que, de otro lado, el numeral 79.3 del artículo 79 del Reglamento establece que “La autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo”; Que, en esa línea, el subnumeral 5.4.1 del numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva, establece que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, en ese orden de ideas, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 026 - Renovación de la autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, concordante con el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento, establece los requisitos que deben presentar las personas jurídicas para la renovación de su autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros; Que, el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento establece que para la renovación de la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del presente artículo; y, b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del