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37 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2362071-1 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Costa Rica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2025-MTC/01.02 Lima, 14 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1307-2024-MTC/12 y los Informes N° 0560-2024-MTC/12 y N° 0020-2024- MTC/12.00.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley N° 27261, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 27261 establece que, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, según el artículo 82 de la Ley N° 27261, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser rati fi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil se encuentra facultado; entre otros, para negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser rati fi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-1997 MTC/15.16 de fecha 04 de julio de 1997, se aprueba el Acta Final de la I Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica, celebrada en la ciudad de San José de Costa Rica, los días 28 y 29 de abril de 1997; Que, con Resolución Ministerial N° 178-2004 MTC/02 de fecha 08 de marzo de 2004, se rati fi ca el Acta de la II Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Costa Rica y de la República de Perú, suscrita con fecha 12 de diciembre de 2003 por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, bajo el marco normativo antes citado, mediante el Memorando N° 1307-2024-MTC/12 y los Informes N° 0560-2024-MTC/12 y N° 0020-2024-MTC/12.00.08, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que, en el marco de sus competencias, con fecha 11 de noviembre de 2024, ha suscrito el documento denominado “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Costa Rica”, el cual tiene por objetivo reactivar y mejorar la conectividad aérea entre Costa Rica y Perú, en bene fi cio de los usuarios del transporte aéreo internacional, así como el comercio y turismo, exponiendo los bene fi cios de dicho instrumento para el país, el cual sustituye en su totalidad las estipulaciones de las Actas de la I y II Reuniones de Consulta suscritas por las Autoridades Aeronáuticas de ambos países; por lo que solicita su rati fi cación mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratifi car el “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Costa Rica”, suscrito en Lima con fecha 11 de noviembre de 2024 por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 301-1997 MTC/15.16 y N° 178-2004 MTC/02. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Costa Rica”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2362081-1 Aprueban la actualización de la información complementaria contenida en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 004-2025-MTC/04 Lima, 13 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 2860-2024-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0337-2024-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los servicios prestados en exclusividad; asimismo señala que, el TUPA contiene información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, cuya actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 38.1 ó 38.5 del artículo 38 de la Ley citada;