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8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001345-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000234-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _007-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 14 de noviembre de 2024, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 0001010-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “San Juan de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “San Juan de Mira fl ores”, ubicado en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _007-2024- AAU_DDC-HCO-MC de fecha 13 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 001345-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000234-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC y en el cuadro de datos técnico del Plano Perimétrico con código PP-274-PC(227)-DSFL- DGPA-MC-2020-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xDe acuerdo a los antecedentes (Informe Técnico Nº 007-2018-SDPCICI-DDC-HCO/MC), la afectación data desde el año 2018 y, de acuerdo a la inspección ocular realizada del sitio arqueológico de San Juan de Miraflores, se pudo observar que las afectaciones antes descritas se realizaron fecha antes de la inspección ocular y, en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico.Sin embargo, el sembrío lo deben estar realizando cada cierto tiempo, ya que, se observó que el sitio arqueológico está siendo utilizado como tierra de cultivo. Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico de San Juan de Miraflores una vez aprobado la protección provisional. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xNotificar a la municipalidad Distrital de Chacabamba para que pueda identificar al propietario de la vivienda que fue construida en el área del sitio arqueológico y realicen su retiro.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ) Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Chacabamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _007-2024-AAU_DDC- HCO-MC de fecha 13 de noviembre de 2024, Informe N° 001345-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000234-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000010-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-274-PC(227)-DSFL-DGPA- MC-2020-WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2362135-1 Determinan la Protección Provisional de los Sitios Arqueológicos Cerro Cabras -Chorobal Sector 1 y Cerro Cabras - Chorobal Sector 2, ubicados en el distrito de Chao provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000013-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 000004-2024-DPP- DDC LIB-EGT/MC de fecha 11 de setiembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de los Sitios Arqueológicos Cerro Cabras -Chorobal Sector 1 y Cerro Cabras - Chorobal Sector 2, ubicados en el distrito de Chao provincia de Virú, departamento de La Libertad; los Informes N° 001349-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000231-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000012-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;