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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 (17/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / a) Acciones previas. b) Convocatoria de la venta por subasta pública.c) Presentación y selección de postores. d) Adjudicación de los bienes inmuebles.e) Suscripción del contrato de compraventa. Artículo 37-G.- Acciones previas 1. La O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, identi fi ca los bienes inmuebles a subastar, los que deben cumplir con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP a favor de la entidad pública que realiza la venta por subasta pública. b) Ser de dominio privado.c) No tener ocupación ilegal.d) No tener procesos judiciales que cuestionan el derecho de propiedad. e) No tener actos de administración vigentes. f) No tener prohibiciones establecidas por norma que impidan su venta. g) No tener cargas que limiten la disposición del bien inmueble. 2. En caso se advierta la necesidad de realizar actos de saneamiento físico legal relacionados con la identi fi cación del titular o la delimitación del área y las medidas perimétricas del bien inmueble a disponer; estos se realizan previo a la solicitud de desafectación y/o de opinión técnica previa. 3. Para sustentar la aprobación de la venta por subasta pública, la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, debe: a) Elaborar el informe técnico legal que sustenta la identi fi cación de los bienes inmuebles a subastar, conforme al numeral 1 del presente artículo. b) Obtener el valor del bien inmueble a subastar, conforme al artículo 37-M de la presente Directiva. c) Elaborar el plano perimétrico - ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográ fi ca y en Datum ofi cial vigente, autorizado por un ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado. d) Elaborar los planos de distribución del bien inmueble, indicando la escala numérica, autorizado por un ingeniero civil o arquitecto habilitado. e) Elaborar el panel con fotografías del bien inmueble, con una antigüedad no mayor a un (1) año, previo a la resolución que aprueba la decisión de realizar la venta por subasta pública. f) Obtener el certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios o el certi fi cado de zoni fi cación y vías, los cuales deben encontrarse vigentes. 4. La máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular emite la resolución que aprueba realizar la venta por subasta pública de los bienes inmuebles identi fi cados, previa declaración de la desafectación y/o a la emisión de la opinión técnica previa favorable por parte de la DGA, según corresponda. Esta atribución es indelegable. 5. Cuando se trate de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la aprobación de la realización de la venta por subasta pública es efectuada por el Consejo Regional o Concejo Municipal mediante el Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivo. 6. Aprobada la realización de la venta por subasta pública, se elaboran las bases, conforme al Anexo N° 7 de la presente Directiva y se aprueban mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue. 7. Las bases contienen como mínimo las siguientes secciones: objetivo, base legal, cronograma de actividades, bienes inmuebles a subastar, convocatoria, presentación y selección de postores, adjudicación de los bienes inmuebles y suscripción del contrato de compraventa. 8. La O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, designa a la mesa directiva. Artículo 37-H.- Convocatoria de la venta por subasta pública 1. La publicación de la convocatoria se realiza por lo menos en tres (3) medios de comunicación masiva, siendo uno (1) de ellos el diario o fi cial El Peruano o un diario de circulación nacional. La publicación de la convocatoria debe efectuarse con una anticipación mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha de inicio de la presentación de documentos de los postores. 2. Los interesados pueden presentar sus consultas dentro del plazo establecido en las bases, las cuales versan sobre su contenido. La absolución de las consultas consta en un acta que es publicada de acuerdo a lo establecido en las bases. De producirse modi fi caciones se precisa en el acta y forma parte de las bases. 3. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la convocatoria, los que consideren afectado su derecho de propiedad pueden presentar oposición contra la venta por subasta pública del bien inmueble, adjuntando la documentación sustentatoria. Se evalúan los documentos y de advertirse una posible vulneración del derecho de propiedad del oponente, se acepta la oposición. La máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue excluye el bien inmueble y se prosigue con la venta de los demás bienes inmuebles de la convocatoria, de ser el caso. Artículo 37-I.- Presentación y selección de postores1. Los interesados en ser postores presentan como mínimo los siguientes documentos: a) De ser persona natural: copia del documento nacional de identidad o carnet de extranjería vigentes; o el certi fi cado de vigencia de poder inscrito en la SUNARP con facultades expresas para adquirir un bien inmueble y con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de participar mediante apoderado. b) De ser persona jurídica: copia de la escritura de constitución de persona jurídica; copia del certi fi cado de vigencia de poder del representante legal inscrito en la SUNARP con facultades expresas para adquirir un bien inmueble y con una antigüedad no mayor a tres (3) meses; copia del documento nacional de identidad o carnet de extranjería vigentes del representante legal; y, copia de la fi cha RUC en la cual la persona jurídica debe encontrarse en condición de activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c) Declaración jurada, de acuerdo a las bases. d) Propuesta económica, en sobre cerrado, cuyo monto debe ser mayor al precio base establecido en las bases. e) Garantía mediante cheque de gerencia no negociable, emitido por una entidad fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y por un monto que representa el 20% del precio base. 2. Los interesados en ser postores no deben estar prohibidos de participar de la venta por subasta pública, de manera directa o indirectamente o por persona interpuesta, según lo dispuesto por los artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil. 3. La mesa directiva veri fi ca la documentación presentada por los postores y determina a los admitidos, cuyo resultado consta en acta. 4. En caso se veri fi que la participación de personas prohibidas o se detecte la falsedad en la información proporcionada, el postor es descali fi cado.