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22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / 5. El postor admitido puede comunicar su desistimiento de participar hasta un (1) día antes del inicio de la etapa de adjudicación de los bienes inmuebles, según el plazo establecido en las bases. 6. Cuando no se presenten postores o estos no son admitidos o desisten de participar de la subasta pública respecto de un bien inmueble, ésta se declara desierta, lo cual debe constar en un acta. De existir otros bienes inmuebles a subastar, se continúa con la subasta pública respecto de dichos bienes. Artículo 37-J.- Adjudicación de los bienes inmuebles1. En la fecha, hora y lugar establecidos en las bases, la mesa directiva da inicio a la etapa de adjudicación de los bienes inmuebles con la presencia de un notario público que da fe de su desarrollo. La adjudicación de los bienes inmuebles puede ser ejecutada por un martillero público, cuya actuación es de fi nida por la mesa directiva. 2. Los postores admitidos se identi fi can ante la mesa directiva, exhibiendo el original de los documentos requeridos en las bases. 3. La mesa directiva realiza la apertura de los sobres con las propuestas económicas de los postores admitidos y da lectura a la propuesta económica de mayor valor ofertado para que, a viva voz, los postores admitidos y presentes compitan mediante la puja ofreciendo una mayor propuesta económica. 4. Cuando exista más de dos postores admitidos y el postor con la propuesta económica de mayor valor ofertado no se encuentra presente, se realiza la puja con los postores que se apersonen. 5. Cuando existan dos postores admitidos y el postor con la propuesta económica de mayor valor ofertado no se encuentra presente, el postor que se apersone puede mejorar dicha oferta, en cuyo caso se le adjudica el bien inmueble. 6. Cuando exista más de un postor admitido y ninguno se encuentre presente, se declara ganador al que haya presentado la propuesta económica de mayor valor ofertado, con lo cual se le adjudica el bien inmueble. 7. Cuando exista solo un postor admitido, se encuentre o no presente, se le declara ganador conforme a su propuesta económica, con lo cual se le adjudica el bien inmueble. 8. La mesa directiva elabora la lista de los postores admitidos y sus respectivas propuestas económicas, en orden de prelación descendente y se adjudica el bien inmueble al postor con la propuesta económica más alta. 9. La mesa directiva, el notario público, el martillero público, de corresponder, y el adjudicatario, de encontrarse presente, suscriben un acta que describe el inicio y desarrollo de la adjudicación, así como los resultados obtenidos. 10. Cuando se cuente con soportes electrónicos para el desarrollo de la adjudicación, esta etapa puede realizarse de manera electrónica. Los soportes electrónicos cuentan, como mínimo, con funcionalidades que permiten la puja de postores admitidos en tiempo real y de manera pública, la emisión y publicación de las actas correspondientes, con mecanismos de seguridad y confi dencialidad de la información, son interoperables con el software de fi rma digital. Artículo 37-K.- Suscripción del contrato de compraventa 1. La O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, solicita al adjudicatario realizar el pago del precio del bien inmueble adjudicado, conforme al plazo y forma establecidos en las bases. 2. El monto de la garantía al que re fi ere el literal e) del numeral 1 del artículo 37-I de la presente Directiva, se imputa al precio del bien inmueble adjudicado. 3. De acreditarse la totalidad del pago, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue suscribe el contrato de compraventa y la escritura pública.4. Suscrita la escritura pública, la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, coordina su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP y realiza la entrega del bien inmueble en las condiciones actuales en que se encuentre, a través de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva. Asimismo, devuelve los cheques de gerencia a los postores no bene fi ciados con la adjudicación, conforme a los plazos establecidos en las bases. 5. Si el adjudicatario no cumple con realizar la totalidad del pago del precio del bien inmueble, la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, solicita al siguiente postor, conforme al orden establecido en el acta, realizar el pago respectivo, y así sucesivamente, hasta agotar dicho orden. Artículo 37-L.- Siguientes convocatorias de la venta por subasta pública 1. Cuando no se presenten postores a la venta por subasta pública o no se realice la suscripción del contrato de compraventa del bien inmueble adjudicado, pueden realizarse hasta dos (2) convocatorias adicionales en el procedimiento de la venta por subasta pública. 2. La O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, realiza la actualización de las bases, la designación de la mesa directiva, entre otros aspectos antes de efectuar las siguientes convocatorias, de ser necesario. 3. La O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, elabora un informe de balance dando por concluido el procedimiento de la venta por subasta pública.” “Capítulo III Otras disposiciones Artículo 37-M.- Obtención del valor del bien inmueble1. Las entidades públicas o la DGA, según corresponda, deben obtener el valor comercial de los bienes inmuebles, objeto de permuta o venta por subasta pública, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y sus modi fi caciones. 2. El valor comercial del bien inmueble puede solicitarse a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o a una persona jurídica especializada en la materia; y, en caso de no existir en la zona, puede ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado. 3. El valor comercial del bien inmueble tiene una vigencia de ocho (8) meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realiza la actualización del mismo, el cual tiene una vigencia por el mismo plazo antes previsto.” “TÍTULO IV Desafectación y opinión técnica previa Capítulo I Desafectación Artículo 44.- De fi nición 1. La desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales es la declaración que, de manera excepcional, realiza la DGA para modi fi car su naturaleza a dominio privado. No implica el cambio de titularidad ni de la administración del bien inmueble. 2. La desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales se inicia a solicitud de una