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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 (17/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / propiedad, a fi n de destinarlos a un uso público o servicio público. En el caso de bienes inmuebles de titularidad del Estado estos se incorporan a la Cartera Inmobiliaria Pública.” “Artículo 35.- Diferencias de valor de los bienes inmuebles 35.1 Las entidades públicas o la DGA, según corresponda, deben obtener el valor de los bienes inmuebles objeto de permuta, la cual se realiza conforme al artículo 37-M de la presente Directiva. 35.2 En caso exista diferencia entre el valor comercial de los bienes inmuebles a permutar, las entidades públicas o la DGA, según corresponda, de fi nen la forma de compensación, o la exoneración de la misma; de no llegar a un acuerdo dan por concluido el trámite.” “Artículo 39.- Ocupaciones ilegales, cargas y/o procesos judiciales y su comunicación 39.1 Las ocupaciones ilegales y/o cargas que recaen sobre un bien inmueble, no limitan la aprobación de los actos de disposición fi nal, salvo la venta por subasta pública y su desafectación previa, donde no debe existir ocupación ilegal y/o cargas que limiten la disposición del bien inmueble. 39.2 La aprobación de los actos de disposición fi nal, así como la declaración de desafectación y la emisión de la opinión técnica previa favorable no procede cuando existan procesos judiciales que cuestionan el derecho de propiedad. 39.3 La entidad pública o la DGA, según corresponda, comunica a la entidad pública solicitante la ocupación ilegal, carga y/o proceso judicial que no verse sobre cuestionamientos al derecho de propiedad, que recaen sobre el bien inmueble y solicita que emita su conformidad para continuar con el trámite de disposición fi nal correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la referida comunicación. 39.4 En caso no se brinde respuesta a la solicitud en el citado plazo, se da por concluido el trámite de disposición fi nal del bien inmueble y se comunica dicha situación a la entidad pública solicitante. 39.5 En caso la entidad pública solicitante brinde su conformidad para continuar con el trámite de disposición fi nal, en la resolución que aprueba el acto correspondiente debe indicarse la ocupación ilegal, carga y/o proceso judicial que no verse sobre cuestionamientos al derecho de propiedad, que recae sobre el bien inmueble.” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E, 37-F, 37-G, 37-H, 37-I, 37-J, 37-K, 37-L, 37-M, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 Incorporar los artículos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E, 37-F, 37-G, 37-H, 37-I, 37-J, 37-K, 37-L, 37-M, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos: “TÍTULO III Disposición Final de los Bienes Inmuebles (...) Capítulo II Actos de Disposición (...) Subcapítulo IV Venta por subasta pública Artículo 37-A.- De fi nición La venta por subasta pública es un acto de disposición en el que la entidad pública titular trans fi ere la propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado, a título oneroso, al postor que oferta la propuesta económica de mayor valor.Artículo 37-B.- Actores en la venta por subasta pública Son actores en la venta por subasta pública los siguientes: a) O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad. b) Mesa directiva.c) Postor.d) Adjudicatario. Artículo 37-C.- Actividades a cargo de la O fi cina General de Administración Son actividades a cargo de la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad: a) Elaborar el sustento para la aprobación de la realización de la venta por subasta pública. b) Elaborar las bases de la venta por subasta pública.c) Designar a la mesa directiva.d) Realizar las publicaciones de la convocatoria de la venta por subasta pública. e) Absolver las consultas u oposiciones que se presenten. f) Publicar las actas de absolución de consultas, pronunciamientos de oposiciones y resultados. g) Comunicar el inicio de la venta por subasta pública al órgano del Sistema Nacional de Control, quien puede participar como veedor. h) Veri fi car la validez de la garantía y la acreditación de los pagos. i) Coordinar la suscripción del contrato de compraventa y de la escritura pública, así como su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP. j) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción del bien inmueble. k) Devolver las garantías, cuando corresponda.l) Elaborar el informe de balance al fi nalizar el procedimiento de la venta por subasta pública. Artículo 37-D.- Disposiciones sobre la mesa directiva La mesa directiva es designada, mediante documento, por la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad. Está integrada por tres (3) miembros, siendo al menos uno de ellos, el representante del órgano que la designe. La mesa directiva tiene a cargo las siguientes actividades: a) Conducir el desarrollo de las etapas de presentación y selección de postores y de adjudicación de los bienes inmuebles, garantizando la transparencia de su realización. Las decisiones se adoptan por mayoría. b) Adjudicar el bien inmueble al postor que oferta la propuesta económica de mayor valor. c) Suscribir las actas correspondientes. Artículo 37-E.- Disposiciones sobre el postor y el adjudicatario 1. El postor es la persona natural o jurídica que participa de la venta por subasta pública y presenta los documentos conforme a las bases. 2. El adjudicatario es la persona natural o jurídica a la que se le adjudica el bien inmueble, debiendo: a) Realizar el pago del precio del bien inmueble. b) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción del bien inmueble. c) Realizar el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la venta por subasta pública. Artículo 37-F.- Etapas de la venta por subasta pública La venta por subasta pública tiene las siguientes etapas: