TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / de setiembre de 2024, así como en los Informes N° 001349-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000231-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en los Planos Perimétricos con código PPROV-095-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.- Ejecutar, con el apoyo la Municipalidad Distrital de Chao, medidas pr eventivas para evitar la consolidación de habilitación agrícola y posicionamiento ilegal dentro del sitio arqueológico, evitando los mismos brindar certificados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica.- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú, sobre la condición cultural del sitio arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación del sitio; debiendo solicitar los mismos, las autorizaciones respectivas ante el Ministerio de Cultura, para la ejecución de cualquier tipo de obra u órdenes de servicio que se realicen sobre este bien arqueológico.- Se recomienda oficiar a la Policía Nacional del Perú (Cha o) para darles a conocer sobre la condición cultural del paisaje arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del mismo.- Indicar a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes, y de este modo no sean usadas como campos de cultivo. - Señalización: xColocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xSe recomienda el cese de habilitación de áreas para uso agrícola, que se encuentren dentro del polígono de intangibilidad del SITIO ARQUEOLÓGICO “CERRO CABRAS- CHOROBAL, SECTOR 1 y 2”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000004-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 11 de setiembre de 2024, el Informe N° 001349-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000231-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000012-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-095- MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2362131-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Caleta ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000014-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de enero del 2025Vistos , el Informe de Inspección N° 022-2024- JBP de fecha 22 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Caleta ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; los Informes N° 001358-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000129-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000014-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General