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19 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” y dicta otra disposición RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2025-EF/54.01 Lima, 15 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen, y mantener actualizada y sistematizada la normatividad del referido Sistema; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, por su parte, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la disposición fi nal comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino fi nal de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja de fi nitiva; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que faculta a la Dirección General de Abastecimiento a declarar la desafectación de bienes inmuebles de dominio público; Que, de otro lado, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento es necesario dictar disposiciones sobre el procedimiento y el trámite de la venta por subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado; Que, en ese contexto, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, a efectos de implementar lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32103, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1439; incorporar la venta por subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado; y, modi fi car las disposiciones vinculadas a los actos de disposición fi nal; Que, sobre las disposiciones propuestas la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normativa y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, de otro lado, en el marco de las funciones de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, referidas a mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021- EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, con el fi n recopilar y organizar de manera sistemática las disposiciones reguladas en la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 0016- 2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023- EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01 y aprobar su Versión Integrada. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: (…) c) Actos de disposición: Son aquellos actos que permiten a una entidad pública el traslado de la propiedad del bien inmueble, mediante la transferencia, entre otros. (…)” “Artículo 33.- Opinión técnica previa de la DGA en las transferencias entre entidades públicas 33.1. Cuando una entidad pública decide transferir un bien inmueble o cuota ideal de su titularidad a otra entidad pública, previamente, debe solicitar ante la DGA la opinión técnica previa, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la presente Directiva. 33.2. Luego de la evaluación técnica y legal, en particular de los requisitos contenidos en los numerales 29.6 y 29.7 del artículo 29 de la presente Directiva, de considerarlo pertinente la DGA, puede emitir opinión técnica favorable para que se apruebe la transferencia de un área menor a la solicitada. Respecto del área restante, que no es objeto de transferencia, la DGA puede solicitar a la entidad pública titular del bien inmueble, que dicha área restante sea independizada y transferida al Estado representado por la DGA para su incorporación en la Cartera Inmobiliaria Pública.” “Artículo 34.- De fi nición La permuta de bienes inmuebles es de carácter excepcional, permite a las entidades públicas y al Estado, representado por la DGA, efectuar el intercambio recíproco de bienes inmuebles de dominio privado de su