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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Memorándum N° DGC025022024, del 27 de diciembre del 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Alejandro Arturo Gibbons Munizaga, quien fuera reconocido como Cónsul General de la República de Chile en Tacna; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce al señor Alejandro Arturo Gibbons Munizaga como Cónsul General de la República de Chile en Tacna, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno; con efi cacia anticipada al 15 de enero de 2025. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2364206-5 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Andorra La Vella, Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2025-RE 21 de enero de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que es decisión soberana del Estado peruano nombrar a los funcionarios consulares honorarios; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 121-2012- RE del 04 de mayo de 2012, se acepta la renuncia del señor Gerardo Manuel Gutiérrez-Armesto Martín como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Andorra La Vella, Principado de Andorra; Que, a través de la Nota Verbal N° PE. 18/24 del 12 de diciembre del 2024, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra, manifesta la conformidad del Gobierno andorrano al nombramiento del señor Jaume Tàpies Ibern como Cónsul Honorario de la República del Perú en el Principado de Andorra; Que, mediante memorándum DGC021102024 del 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Consular del Perú, propone el nombramiento del señor Jaume Tàpies Ibern como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Andorra La Vella, Principado de Andorra, con jurisdicción consular en todo el citado Principado;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al señor Jaume Tàpies Ibern como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Andorra La Vella, Principado de Andorra, con jurisdicción consular en la circunscripción consular establecida en todo el citado Principado. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2364206-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa SEGURA TELECOM E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2025-MTC/01.03 Lima, 17 de enero de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-562474-2024, mediante el cual la empresa SEGURA TELECOM E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme