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61 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando Nº 00692-2024-GG-OSITRAN del 26 de noviembre de 2024; Que, el 18 de diciembre de 2024, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00084-2024-PD- OSITRAN, se aprobaron las tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios brindados por CORPAC (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V) en los valores que se encontraban vigentes a dicha fecha. Estableciéndose que dichas tarifas entrarán en vigencia el 01 de enero de 2025 y culminarán con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas establecidas por el Organismo Regulador; Que, el 17 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 00020-2025- GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria. De acuerdo con el numeral 20.2 del mismo artículo, se deberá publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la Propuesta Tarifaria del Regulador, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la Propuesta Tarifaria del Regulador, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3 del mismo artículo, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador, se publica este último en el portal institucional; Que, según el artículo 21 del RETA, el plazo dentro del cual se recibirán comentarios relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador no podrá ser menor a quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de dicho documento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del RETA, dentro del plazo establecido para la recepción de comentarios, se realiza la audiencia pública. En ella, el Ositrán expone los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes, que hayan servido de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador, y recibe los comentarios verbales de los interesados; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar, al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en el presente caso, a través de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Propuesta: Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), en la misma fecha que se publique en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria al que se hace referencia en el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles, ni mayor de veinticinco (25) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 2º precedente; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria a la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la que se re fi ere el artículo 2º precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran. administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5º .- Notifi car la presente resolución, el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la