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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 237-2019/ MINSA del 12 de marzo de 2019 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS; asimismo, a través de la Resolución de Coordinación General N° 63-2020-PRONIS-CG del 15 de julio de 2020 y la Resolución de la Sub Unidad de Recursos Humanos N° 01-2022-PRONIS del 26 de enero de 2022, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el cual establece que el cargo de jefe/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, es considerado Directivo Superior de Libre Designación y Remoción del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, mediante Memorando N° 137-2025-MINSA/ PRONIS-CG la Coordinación General remite la propuesta de designar al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay en el cargo de con fi anza de jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, de conformidad al Informe Técnico N° 3-2025-MINSA-PRONIS/UAF-SURH de la Sub Unidad de Recursos Humanos y el Proveído N° 240-2025-MINSA/ PRONIS-UAF de la Unidad de Administración y Finanzas, se concluye que el señor Carlos Miguel Cabrera Huatay cumple con los requisitos mínimos establecidos para ser designado como de jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas (CAP-P N° 0065), considerado de con fi anza; Que, mediante el Memorando N° 061-2025-MINSA- PRONIS/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la designación de jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA delega al/la Coordinador/a General del PRONIS, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS MIGUEL CABRERA HU ATAY como jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas (CAP-P- N° 0065), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 2.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO VALEGA SAENZ Coordinador General Programa Nacional de Inversiones en Salud UE 125 - PRONIS 2366058-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2025-MTC/17.03 Lima, 13 de enero de 2025 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-525433- 2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, presentada por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verifi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;