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25 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud; Que, el artículo 22 de la citada Ley re fi ere que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, con Resolución Ministerial N° 1053-2020/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, que tiene por fi nalidad contribuir al uso seguro de los productos farmacéuticos, mediante la aplicación de procedimientos operativos y prácticas establecidas que deben seguir los establecimientos farmacéuticos, para asegurar la autenticidad y la calidad de los datos de seguridad para la evaluación continua de los riesgos asociados a los productos farmacéuticos. El citado Documento Técnico ha sido modi fi cado por Resolución Ministerial N° 680-2021/ MINSA; Que, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459; asimismo, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, de acuerdo con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el marco de sus funciones, remite la propuesta de modi fi cación del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, en lo que corresponde al subnumeral 6.2.3.3, el mismo que regula determinados aspectos sobre el Responsable de Farmacovigilancia; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el subnumeral 6.2.3.3 del apartado VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, aprobado por Resolución Ministerial N° 1053-2020/MINSA, conforme al siguiente detalle: “VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS(…)6.2.3. PERSONAL (…)6.2.3.3. Se debe designar y disponer en el país de un Responsable de Farmacovigilancia (RFV) de manera permanente y continua, para desarrollar las actividades de farmacovigilancia, las mismas que deben ser coordinadas con el director técnico. El RFV debe ser un profesional de la salud califi cado (con formación y experiencia en materia de farmacovigilancia u otros a fi nes)”. Artículo 2.- Modi fi car las preguntas del “REF. NUMERAL 6.1.3.3 6.2.3.3” de la tabla contenida en el “Anexo 5: Guía de inspección de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia” del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, aprobado por Resolución Ministerial N° 1053-2020/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2366374-1 Aprueban el “Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Planificación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2025/ MINSA Lima, 28 de enero del 2025 Visto, el Expediente N° OGPPM-OPEE20240000431, que contiene la Nota Informativa N° D000171-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe N° D000068-2024-SECCOR-CNS-GLM-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, los Informes N° D000238-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, N° D000241-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, y Nota Informativa N° D000627-2024-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° D001162-2024-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y, el Informe Nº D000046-2025-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de