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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Que, don JOSE LUIS VALLE HOSPINAL, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 038-T, Fojas Nº 018, Registro Nº 9211 y fecha de expedición 16.10.2013, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:1º. ANULAR el DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, de don JOSE LUIS VALLE HOSPINAL de fecha primigenio 16.10.2013, por motivo de pérdida. 2º. OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, a don JOSE LUIS VALLE HOSPINAL, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 9211, Tomo Nº 038-T, Fojas Nº 018. 3º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2247281-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan facultades en diversos funcionarios de la Junta Nacional de Justicia, durante el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN Nº 019-2025 -P-JNJ San Isidro, 15 de enero de 2025 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, pueden ser delegados, mediante resolución, por el Titular de la Entidad, como lo dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, salvo aquellos que expresamente se establece que son indelegables; En virtud de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en esta materia cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo N° 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Mediante Resolución N° 014-2021-EF/54.01 que aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” se dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad y que luego de aprobado puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; El numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo ser dicha función objeto de delegación; Con Resolución Directoral N° 003-2024-EF/53.0 se aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciendo que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función; Conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0006- 2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; El numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que el presidente es el representante legal de la institución y ejerce la titularidad de esta; en este mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el presidente es el representante legal y titular del pliego; asimismo, el inciso z del artículo 12 de este reglamento permite al presidente delegar facultades y atribuciones a los funcionarios, salvo aquellas que son inherentes al cargo; En atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente como acción de desconcentración administrativa que la presidencia delegue en el/la Director/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas y en el/la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, determinadas funciones en las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y con el inciso z) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, con el visado del Director General y de los jefes de Administración y Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/a Director/a General facultades en las siguientes materias: 1.1. En materia de contrataciones estatales: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b. Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de