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53 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, el mismo que cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP; Que, el Decreto legislativo Nº 1310, Artículo 2º aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establezca procedimientos administrativos a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el sistema único de tramites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con informe Nº 0047-2024-UM/OPYP del 13 de noviembre 2024, la jefatura de la unidad de Modernización, comunica que, los procedimientos que fueron modi fi cados, eliminados, de acuerdo con el informe Nº 011-2024-SUC-UNCP de la sub unidad de Contabilidad y Análisis Financiero, el informe legal Nº 906-2024-OAJ/UNCP de la ofi cina de Asesoría Jurídica y o fi cio Nº 0797-2024-SG- UNCP de Secretaria General de la universidad, que otorgan CONFORMIDAD. Propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNCP, actualizado con 151 procedimientos, registrados en el Sistema Único de tramites (SUT); Que, el numeral 44.3., Artículo 44º, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; Que, el Artículo 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el Artículo 33º inciso c), TUO del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece que el Rector dirige la actividad académica, la gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, establece las funciones del rectorado y en su inciso e) prescribe: Aprobar los instrumentos de gestión de la universidad; y De conformidad al Dictamen Nº 03050-2024-R-UNCP, a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes al Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, Artículo 33º, inciso c), TUO del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y a las atribuciones conferidas por la normativa vigente; RESUELVE:1º.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Resolución Nº 3958-CU-2015. 2º.- APROBAR el “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ” (TUPA), el mismo que es parte integrante de la Resolución. 3º.- DISPONER la publicación en el diario o fi cial El Peruano conforme al Artículo 44º, numeral 44.3, TUO, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la Resolución y su anexo a la Dirección General de Administración.4º.- ENCARGAR su publicación en el portal WEB de la Institución y su cumplimiento por todas las dependencias de la Universidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase,AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2362138-1 Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3564-CU-2023 Huancayo, 20 de diciembre de 2023Visto, el expediente Nº 270722-2023, de fecha 23.11.2023, seguido por don JOSE LUIS VALLE HOSPINAL, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”;