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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / General de Administración y Finanzas señala que mediante el O fi cio Nº 001258-2023-CG/GRECE la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República pone de conocimiento que: “según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, se realizó el Concurso Público de Méritos Nº 03-2023-CG y se designó a una Sociedad de Auditoría para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los períodos [2023 y 2024], habiéndose realizado la transferencia fi nanciera del 50% para la retribución económica de la auditoria 2024 el 27/06/2024, aprobada con la Resolución Defensorial Nº 013-2024/DP; encontrándose pendiente el saldo de 50%, por lo que corresponde transferir el 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) ascendente a S/ 58,528.00 por el período 2024. (...)” ; Que, mediante el Informe Nº 002-2025-DP/OGPP de fecha 16 de enero de 2025, en atención al Memorando Nº 0013-2025-DP/OGAF, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que: “(...) es factible otorgar la conformidad a la transferencia de recursos en el presente año, según el siguiente detalle: Operación: Transferencia Financiera. Concepto: 50% Retribución Económica (Incluye IGV). Transferencia Financiera por Año 2024 (S/): 58,528.00. TOTAL: 58,528.00”; Que, con el Informe Nº 0033-2025-DP/OGAJ, de fecha 28 de enero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que: “(...) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al presente año fi scal, hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles, equivalente al 50% restante de la retribución económica (incluyendo IGV) correspondiente al periodo 2024.” ; Con los visados de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 10) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con lo previsto en los literales d) y r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 021-2024/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, por la suma de S/ 58,528.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, equivalente al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV), correspondiente al periodo 2024, destinada para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo; Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales; Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Meta: 004; Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Especí fi ca del Gasto: 2.4.13.11 A Otras Unidades de Gobierno; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Los recursos autorizados en la presente Resolución no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2366904-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3226-R-2024 Huancayo, 18 de noviembre de 2024 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto , el informe Nº 0045-2024-UM/OPYP del 4 de noviembre 2024, a través del cual la jefatura de la unidad de Modernización, eleva el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú, actualizado. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1. Normativo, 8.2. De gobierno, 8.3. Académico, 8.4. Administrativo y 8.5. Económico“; Que, mediante Resolución Nº 3958-CU-2015 de fecha 27 de abril 2015, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2015, hasta la implementación del nuevo Estatuto Institucional, fecha en la que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220 podrá sufrir modi fi caciones; Que, con Resolución Nº 3377-R-2020 de fecha 2 de julio 2020, se resuelve APROBAR la modi fi cación de los Procedimientos 38, 44, 46 y 62 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado con Resolución Nº 3958-CU-2015 de fecha 27 de abril 2015, para excluir las barreras burocráticas; Que, el Principio de Legalidad, estipulado en el artículo IV numeral 1.1., de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, sobre la cali fi cación de procedimientos administrativos, señala: Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos