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22 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / administrativas y contables a ser llevadas a cabo por las entidades adoptantes, con fi nes de la generación de información fi nanciera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2023- EF/51.01 y Resolución Directoral N° 009-2024-EF/51.01, se aprobaron disposiciones para la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, relacionadas con la presentación de estados fi nancieros, los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, los costos por préstamos, las propiedades, planta y equipo, las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, los activos intangibles, los estados fi nancieros consolidados e instrumentos fi nancieros, entre otras disposiciones que impactan en el registro de las transacciones de las entidades del Sector Público; Que, asimismo, la actualización de los clasi fi cadores presupuestarios de ingresos y gastos y el impacto de la normativa emitida por los entes rectores de los sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público en los procedimientos contables, resulta necesario incorporar cuentas y subcuentas al Plan de Contable Gubernamental, con la fi nalidad de mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébese la incorporación de cuentas y subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, correspondientes al ejercicio fi scal 2024 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2366930-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan determinadas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa “Mejoramiento de los servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 004-2025- PMSAJ-EJENOPENAL Lima, 10 de enero del 2025 VISTO: El Memorando N° 006-2025-EJENOPENAL-DE y el Informe N°003-2025-PMSAJ-EJENOPENAL-DE/AL;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 336-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US $ 85,000,000.00 (Ochenta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos) destinados a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento suscribieron el Contrato de Préstamo N° 8975-PE, Proyecto de Mejoramiento del Desempeño de los Servicios de Justicia No Penales” - Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, cuyo objetivo general mejorar la e fi ciencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios de justicia no penales; Que, la ejecución del proyecto señalado en el contrato se realiza a través de las unidades ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (UEMINJUSDH) y del Poder Judicial (UE-PJ), según cada caso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2023- JUS, de fecha 30 de enero 2023, se aprobó la actualización del Manual de Operaciones del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE)”. Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la indicada norma establece; Que, asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, y modi fi catorias, señala, que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); a su vez, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva establece que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y a efectos de garantizar que el programa cumpla de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación, mediante el Informe del visto, se sustenta legalmente la pertinencia de delegar facultades la Unidad de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, administrativa; y de programación, cuya competencia corresponde a la Dirección ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad; estableciéndose como plazo de vigencia el año fi scal 2025; Con el visto bueno de la Asesora Legal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 aprobada por Resolución Directoral