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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, a nivel nacional. Artículo 4.- Vinculación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social 4.1 La aplicación del presente Reglamento se vincula al Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, en el marco de sus principios rectores, mecanismos de coordinación y articulación, y otros que coadyuven a la adaptación de los servicios de protección social ante emergencias. 4.2 En ese sentido, para la adaptación de los servicios de protección social se aplica los enfoques del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida, interseccional, de sostenibilidad ambiental, de desarrollo sostenible, y de derechos a favor de las personas afectadas o damni fi cadas por desastre. Artículo 5.- De fi niciones especí fi cas En el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo, se establecen de fi niciones especí fi cas para facilitar la aplicación de la presente norma. En ese sentido, para la implementación del presente Reglamento, se entiende que: 5.1 Entidades que prestan servicios públicos de protección social.- Son aquellas entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, que tienen bajo el ámbito de sus competencias o funciones la prestación de servicios públicos de protección social. En el caso del gobierno nacional abarca a los Ministerios rectores, que pueden también ejercer esta función, así como a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el caso de los servicios descentralizados. 5.2 Entidades rectoras y/o conductoras de las emergencias.- Son aquellas entidades públicas que organizan la acción del Estado en situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias. Dicho rol, de acuerdo con la normativa vigente, en el caso de las emergencias sanitarias corresponde al Ministerio de Salud; en el caso de las emergencias alimentarias corresponde a las entidades descritas en el Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDAGRI; en el caso de las emergencias por orden interno corresponde al Ministerio del Interior; entre otros sectores de fi nidos. Asimismo, en el caso de las emergencias en el marco del SINAGERD, el rol rector corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley de creación del SINAGERD, mientras que la atención de la emergencia corresponde a las entidades del nivel nacional, regional y local que, según el nivel de emergencia, realizan intervenciones en el territorio, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre la materia. 5.3 Servicios públicos de protección social: Se entiende por servicios públicos de protección social en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 4 del Decreto Legislativo, de forma enunciativa: a) Servicios vinculados con la disponibilidad, acceso y uso de alimentos; servicios de complementación alimentaria en sus diversas modalidades; entre otros. b) Servicios vinculados con acceso a empleo, seguridad social, inclusión fi nanciera, previsional, prestaciones sociales que ofrecen transferencias monetarias, programas productivos, desarrollo agrario, entre otros. c) Servicios de prevención, atención y protección de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual; servicios de cuidado integral en sus diversas modalidades, incluyendo el cuidado diurno y la atención residencial, servicios de atención ante situaciones de riesgo o desprotección incluyendo el dictado de medidas de protección de la población vulnerable, defensa pública, servicios de atención a migrantes y refugiados, servicios vinculados al desarrollo infantil temprano, entre otros. d) Servicios relacionados con el entorno de vida, conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales, gestión de residuos sólidos, vivienda, entre otros. e) Servicios de educación, en sus diversas modalidades y niveles. f) Servicios de promoción, prevención y atención de la salud, física y mental, en sus diferentes niveles de atención. Artículo 6.- Características de la adaptación de los servicios públicos de protección social 6.1 La adaptación de los servicios públicos de protección social es por naturaleza preventiva, sin perjuicio de que se ejecute durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. 6.2 La adaptación de los servicios públicos de protección social es progresiva, en tanto se implementan de acuerdo a la lista de servicios de cada entidad y a la prioridad por ellos establecida, de ser el caso. 6.3 La adaptación de los servicios públicos de protección social es continua, en tanto requiere que los servicios públicos sean evaluados constantemente por parte de los Ministerios rectores para realizar los ajustes necesarios de cara a su adaptación. 6.4 La adaptación de los servicios públicos de protección social es complementaria, dado que se integra a la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones y de lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 7.- Principios para la adaptación de servicios públicos de protección social Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se rigen, tanto por los principios rectores del SINADIS, en lo que corresponda, como por los siguientes principios: 7.1 Accesibilidad Universal El proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social incluye la plani fi cación, proyección, construcción, rehabilitación y conservación del entorno de modo que se tenga en cuenta las necesidades y los requerimientos de cualquier persona, considerando sus necesidades diferenciadas. Este principio busca facilitar el desenvolvimiento y uso del entorno por cualquier persona, desde características como la comodidad, seguridad y autonomía personal. La Accesibilidad Universal abarca los ámbitos de la edi fi cación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación y prestación de servicios. La Accesibilidad Universal se logra a través del diseño universal, los ajustes razonables y la supresión de barreras. 7.2 Colaboración centrada en las personas Las personas son el centro de la adaptación de los servicios públicos de protección social, por lo que las entidades públicas impulsan esquemas de colaboración que maximicen la acción previsora y de respuesta del Estado ante situaciones de emergencias, a fi n de coadyuvar a la mejora de su resiliencia. 7.3 Efi ciencia y transparencia en la gestión de los recursos La adaptación de los servicios públicos de protección social para hacer frente a las emergencias, como acción preventiva, permite que las entidades públicas a cargo de dichos servicios puedan prever los recursos necesarios para su operatividad, coadyuvando a la e fi ciencia en el gasto, a la previsibilidad y a la transparencia en la gestión de los recursos presupuestales. 7.4 Equidad Los servicios públicos de protección social adaptados se diseñan y brindan sin distinción, exclusión o restricción, considerando las necesidades diferenciadas de la población por ciclo de vida, género, discapacidad, pertinencia cultural, condición migratoria, características