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27 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española BEATRIZ VEGA LAGO; CONSIDERANDO:Que, la ciudadana de nacionalidad española BEATRIZ VEGA LAGO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 006-2025/COE-TPC, del 15 de enero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española BEATRIZ VEGA LAGO a fi n de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos a un centro penitenciario del Reino de España; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana española BEATRIZ VEGA LAGO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2368007-14 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Complejo Penitenciario de Arica de la República de Chile, para cumplir resto de condena impuesta en establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2025-JUS Lima, 3 de febrero de 2025VISTO; el Informe Nº 010-2025/COE-TPC, del 20 de enero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER CASTRO SALDARRIAGA; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER CASTRO SALDARRIAGA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Complejo Penitenciario de Arica de la República de Chile, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chilenas, por el delito frustrado de feminicidio; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 010-2025/COE-TPC, del 20 de enero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER CASTRO SALDARRIAGA a fi n de ser trasladado del Complejo Penitenciario de Arica de la República de Chile, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, el cual fue suscrito el 25 de noviembre de 2010 y se encuentra vigente desde el 14 de julio de 2012, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;