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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano JAVIER CASTRO SALDARRIAGA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Complejo Penitenciario de Arica de la República de Chile, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chilenas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2368007-15 PRODUCE Modifican el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000032-2025- PRODUCE Lima, 3 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00000063-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000072-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene entre sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las condiciones, características y plazos para la implementación progresiva del equipo satelital para la extracción del recurso perico, de acuerdo al Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025 en cincuenta y nueve mil (59 000) toneladas, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025; Que, el artículo 7 de la referida Resolución establece la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, para la temporada de pesca 2024-2025; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000063-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000072-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señalan que: “se observa una captura reducida del recurso durante la temporada 2024-2025, posiblemente relacionado a una disminución en su disponibilidad”, en relación con el mismo periodo en la temporada anterior, por lo que “resulta necesario analizar la posibilidad de modi fi car el plazo de implementación del SISESAT establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 00389-2024-PRODUCE”; recomendando emitir una Resolución Ministerial que modi fi que el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, respecto al plazo de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: