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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000035-2025- SUNAFIL Lima, 3 de febrero de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 29-2025-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe N° 39-2025-SUNAFIL/GG/ ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 070-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, todos de fecha 03 de febrero de 2025, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12° y el literal f) del artículo 13° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288- 2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, N° 552-2024-SUNAFIL/GG/ORH, N° 932-2024-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 04 de febrero de 2025, al señor JEAN JHONNATAN PLASENCIA ULCO, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2368114-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000019-2025- MIGRACIONES Breña, 3 de febrero del 2025VISTOS:El Memorando N° 000313-2025-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000181-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000337-2025-OAF- MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000071-2025-UCT- MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000044-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asignándose al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones la suma de S/ 213 663 427,00 a nivel de toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el artículo precitado también dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe