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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Visto, el expediente 366494-2024 de fecha 07.12.2024, seguido por don EUGENIO LEON ARONI, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA METALURGICA, por pérdida. CONSIDERANDO:De conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503- 2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don EUGENIO LEON ARONI, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA METALURGICA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 035-B, Fojas Nº 362, Registro Nº 694 y fecha de expedición 22.04.2005, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Diciembre de 2024. RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA METALURGICA, de don EUGENIO LEON ARONI, de fecha primigenio 22.04.2005, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA METALURGICA, a don EUGENIO LEON ARONI, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 694, Tomo Nº 035-B, Fojas Nº 362. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase, AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2358159-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0014-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002857 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO: los O fi cios N° 136-2024-MDC/A, N° 140-2024-MDC/A y N° 155-2024-MDC/A, presentados, el 8 y 13 de noviembre de 2024 y 2 de enero de 2025, respectivamente, por don Fredy Aníbal Cisneros Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en el marco del pedido de convocatoria de candidato no proclamado, por la declaratoria de vacancia de don Richard Raúl Alcántara Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 065-2024-MDC/A, presentado, el 17 de setiembre de 2024, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Mediante la Resolución N° 0288-2024-JNE, del 25 de setiembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 005- 2024-MDCT, del 19 de agosto de 2024, dirigido al señor regidor; asimismo, requirió que el señor alcalde, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con noti fi car al señor regidor con el referido acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si contra la decisión del concejo distrital se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio del O fi cio N° 136-2024-MDC/A, en cumplimiento de la citada resolución, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 007-2024-MDC-ZISD/SG, del 16 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor, sobre la notifi cación de la Resolución N° 0288-2024-JNE, Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2024-MDC y del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDCT. b) Informe N° 028-2024-SG-ZISD-MDC, del 8 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. c) Resolución de Alcaldía N° 091-2024-MDC/A, del 8 de noviembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDCT.