TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / 1.4. A través del O fi cio N° 003024-2024-SG/JNE, del 12 de noviembre de 2024, se le requirió que emita, en original o copia certi fi cada, un informe del área correspondiente, en el que precise el horario fi jado para el funcionamiento de la entidad; además, informe si, hasta el 8 de noviembre de 2024, el señor regidor interpuso o no recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDCT. 1.5. Posteriormente, con el O fi cio N° 140-2024-MDC/A, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Informe N° 029-2024-SG-ZISD-MDC, del 13 de noviembre de 2024, en el cual se menciona que por medio del Informe N° 028-2024-SG-ZISD-MDC, del 8 del mismo mes y año, se puso en conocimiento que, hasta la fecha de elaboración del citado informe, no se ha interpuesto recurso de apelación. b) El Informe N° 0087-2024-MDC/RRHH, del 13 de noviembre de 2024, elaborado por el responsable de Recursos Humanos de dicha entidad edil, donde informa que el horario de atención es de las 8:00 hasta 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas; de igual manera, menciona que el 7 de octubre de 2024 fue declarado feriado y que las horas dejadas de laborar fueron compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores. c) Documento denominado “Control de asistencia del personal”, del 16 de octubre de 2024. 1.6. En atención a ello, mediante el Auto N° 1, del 28 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar en original o copia certi fi cada (legible), el documento con el cual se habría ampliado la atención de Mesa de Partes, el 16 de octubre de 2024; o, en su defecto, el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía, que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 005- 2024-MDCT, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio, respetando estrictamente el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM. Adicional a ello, en caso de que la decisión edil no haya sido impugnada, remitir el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivalente al 8,41 % de una UIT. 1.7. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado auto, a través del O fi cio N° 155-2024-MDC/A, del 30 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó, entre otros: a) Informe N° 033-2024-SG-ZISD-MDC, del 27 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. b) Comprobante de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. En El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.5. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]c) En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso