TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / de salud y administrativas, según los convenios suscritos con los GORE, DIRIS e IPRESS para el periodo 2025, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando N° 000450-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000004-2025-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia fi nanciera, el cual concluye que “a través del Memorando Circular N° 000085-2025-SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000006-2025/GNF-MKS, mediante el cual, su despacho aprueba la propuesta de programación de transferencia fi nanciera, y el Memorando N° 000236-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000007-2025- SIS/OGPPDO- DDZ, mediante el cual, la O fi cina de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (N° 0000000391), la presente programación de transferencia fi nanciera corresponde a un importe total de S/ 246,863,600, por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, per cápita y prestaciones administrativas (por expediente), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000006-2025/GNF-MKS”; Que, mediante Informe Legal N° 000071-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 246,863,600.00 (Doscientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Enero 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 246,863,600.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Enero 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2367844-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban el Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000029-2025-SERVIR-PE Lima, 31 de enero de 2025VISTO: El Informe Técnico Nº 000030-2025-SERVIR- GDSRH y Memorando Nº 000148-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000058-2025-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico Nº 000098-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal Nº 000073-2025-SERVIR- GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores