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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Contraloría General de la República mediante el O fi cio N° 001591-2024-CG/GRECE del 24 de agosto de 2024, ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Migraciones una transferencia fi nanciera para designar y contratar una Sociedad de Auditoría para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de esta Superintendencia, por el periodo 2024, cuyo monto por retribución económica asciende a S/ 111 014,00; Que, en atención del mencionado O fi cio de la Contraloría General de la República, la O fi cina de Administración y Finanzas a través del Memorando N° 000337-2025-OAF-MIGRACIONES y del Informe N° 000071-2025-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería sustenta la necesidad de efectuar una transferencia de partida a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 111 014,00 para fi nanciar la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en su condición de órgano asesor técnico en materia presupuestal, a través del Memorando N° 000313-2025-OPP-MIGRACIONES y el Informe N° 000181-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado, con relación al pedido de la O fi cina de Administración y Finanzas de una transferencia de partida, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 466, con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutora 001-1520: Superintendencia Nacional de Migraciones, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con base en lo dispuesto en las normas antes mencionadas, contando con la sustentación realizada por la O fi cina de Administración y Finanzas y la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha opinado mediante su informe consignado en la referencia que, es jurídicamente viable emitir una Resolución de Superintendencia que apruebe la transferencia fi nanciera requerida; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES; Con los vistos de la Gerencia General, y de las Ofi cinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Contabilidad y Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutoria 001-1520: Superintendencia Nacional de Migraciones por la retribución económica en la contratación de una Sociedad de Auditoría correspondiente al ejercicio 2024, hasta por la suma de S/ 111 014,00 (ciento once mil catorce con 00/100 Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2025 de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutora 001-1520, con Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades de Gobierno Nacional.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, así como, encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2367917-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2025 CIRCULAR N° 0003-2025- BCRP Lima, 3 de febrero de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,50889 15 11,50352 2 11,50850 16 11,50313 3 11,50812 17 11,50275 4 11,50774 18 11,50236 5 11,50735 19 11,50198 6 11,50697 20 11,50160 7 11,50658 21 11,501218 11,50620 22 11,50083 9 11,50582 23 11,50045 10 11,50543 24 11,50006 11 11,50505 25 11,49968 12 11,50467 26 11,49930 13 11,50428 27 11,49891 14 11,50390 28 11,49853 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: