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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / c) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 761 distritos seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme a los quintiles 1 y 2 de pobreza, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas, así como por el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. d) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 140 distritos con comunidades nativas, de ámbitos VRAEM y zonas de frontera seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme al Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. e) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que cuenten con la constancia de clasi fi cación socioeconómica Sisfoh (pobre o pobre extremo) en todos los distritos del Perú. f) Recti fi cación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera a fi rmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte. Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000201-2024/JNAC/RENIEC (26DIC2024). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de: Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Servicios Registrales, Certi fi cación y Servicios Digitales, Registros de Identi fi cación; y, a las O fi cinas de: Tecnologías de la Información, Administración y Finanzas y Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2368052-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble que alquila, arrienda o cede su ocupación para destinarlo al desarrollo de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 538/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de enero de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble que alquila, arrienda o cede su ocupación para destinarlo al desarrollo de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 46º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, mediante Ordenanza N° 451/MDSJM, de fecha 31 de mayo de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 8 de junio de 2021, se prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con Informe N° 288-2024-SGCYPE-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial señala que la ordenanza referida en el considerando precedente, no es su fi ciente para combatir de manera e fi ciente el ejercicio del meretricio y otras conductas que lindan con actividades contrarias a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública, ya que los propietarios y/o poseedores de predios que son materia de alquiler están en connivencia o contubernio con los inquilinos, siendo necesario generar una norma municipal que penalice no solo a los arrendatarios, sino también a los arrendadores, estableciéndose una línea de responsabilidad solidaria con ellos; lo que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (Informe N° 05-2025/SGMSPV/DOC/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe N° 009-2025-SGFSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Ejecutoría Coactiva (Informe N° 393-2024-SGEC-GAT-MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 021-2025-SGPPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 005-2025-SGPEyCT/GPP/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 013-2025/GMDS/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 19-2025-GAT/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 010-2025-GDE/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 011-2025-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 007-2025-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 023-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8); 40° y 46° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente