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49 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN INMUEBLE QUE ALQUILA, ARRIENDA O CEDE SU OCUPACIÓN PARA DESTINARLO AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES, A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- Artículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad normar de manera uniforme la determinación de la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble ubicado en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- ALCANCE.- Esta ordenanza es de aplicación a los propietarios y/o poseedores de un inmueble o predio y al administrador del establecimiento. TÍTULO II CAPÍTULO I.- DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para aplicación de la presente ordenanza rige las siguientes de fi niciones: Responsable solidario.- Es aquel administrado propietario, poseedor o administrador del inmueble o predio, que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden público. Registro de locales o establecimientos.- Se llevará un Registro de locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor del inmueble o conductores de establecimientos, que no cuenten con licencia de funcionamiento o se detecten actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública. Estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, que deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fi scalización y erradicación de éstos. Conductor.- Persona física que se encuentre conduciendo el local o establecimiento al momento de la emisión de la Notifi cación Preventiva o la imposición de la Noti fi cación Municipal. Ya sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente será considerado como conductor. Encargado de establecimiento.- Es el representante de los propietarios y como tal ostentará el poder de representarlos. Propietario de establecimiento.- Persona física que cuenta con los derechos de propiedad sobre un negocio o establecimiento. Propietario de inmueble.- Es el dueño del inmueble o predio sobre el cual tiene su titularidad. Poseedor de inmueble.- Persona física que ejerce ánimo de dueño sobre un predio o inmueble sobre el cual no tiene la propiedad. Dolo.- Intención clara de quien, a sabiendas, alquila, arrienda o cede un inmueble para el desarrollo de actividades que contravengan las disposiciones legales y municipales, con la fi nalidad de obtener un provecho o bene fi cio ilícito. Negligencia grave.- Descuido o falta de toma de previsión y cuidado que debió tener el arrendador a fi n de evitar el incumplimiento para el que fue destinado el alquiler de su predio. TÍTULO III CAPÍTULO II.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Son responsables solidarios, el propietario o poseedor del inmueble o predio con el inquilino, para el caso de los supuestos que sean contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública, en todo el procedimiento administrativo, tanto sancionador como coactivo. Los propietarios o poseedores son responsables ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; en consecuencia, asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local u ocupantes del mismo, por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la autoridad municipal puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, sea propietario, poseedor o conductor, o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución de la clausura defi nitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado por Ordenanza N° 437/MDSJM. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. Artículo 5º.- EVASIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario del inmueble debe requerir al ocupante del predio las garantías su fi cientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la municipalidad la actividad o giro prohibido del conductor, acreditando como mínimo con la licencia de funcionamiento respectiva. Tal medida, conforme al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que estipula que corresponde a la municipalidad dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Artículo 6º.- REGISTRO DE LOCALES.- La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos siguientes; a) Aquéllos que se encuentren en actividades sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de bares, discotecas, videos pub, karaoke, peñas, billar, y otros giros similares, etc. b) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales/hospedajes que lo faciliten y permitan; locales donde se realizan espectáculos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (desnudismo), o en lugares donde se atente contra la salud y la seguridad pública. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños prejudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. En estos casos se determinará la propiedad o posesión de tales locales con el nombre de la persona que registre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para identi fi car al responsable solidario. CAPÍTULO III.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Se determina la responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave, alquile o ceda un inmueble para el funcionamiento de un establecimiento con actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública. Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación al responsable solidario, de la Resolución de responsabilidad solidaria, la que contiene la declaración de responsable solidario y el pago de la multa administrativa. En el procedimiento sancionador de responsabilidad solidaria se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día con números y letras. Artículo 9º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- La Resolución que Declara la Responsabilidad Solidaria deberá contener los datos siguientes: