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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / rectifi car la ubicación del sitio arqueológico Huaca Lagunas, de acuerdo a lo informado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, para lo cual remite adjunto el plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 con la recti fi cación solicitada; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 29 de enero de 2025, que se ha presentado un error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a ubicación del sitio arqueológico Huaca Lagunas, el cual indica que se ubica en el distrito de Tumán, en tanto que lo correcto es que el sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Pomalca; Que, estando a lo informado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de enero del 2025, en el sentido que el Sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000005-2025-MHR-UE005-ANM/MC, plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y el Informe 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, las que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán y Pomalca, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notifi cación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como sus anexos difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2367694-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “La Yerba”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000051-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 0037-2024- SDPCIC-MATG-DDC ICA/MC de fecha 28 de noviembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “La Yerba”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica; el Informe Nº 000119-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000021-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000045-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para