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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2025 y 2026, garantizando la participación de actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadanía en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. b) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú. c) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. d) Un/Una representante de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. e) Dos (2) Docentes o investigadores de Universidad o Instituto con facultad o carrera de comunicación audiovisual. f) Nueve (9) representantes de asociaciones, sindicatos y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país. g) Un/Una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Un/Una representante del Ministerio de Economía y Finanzas. i) Un/Una representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo establecidos en los numerales a), b, c), d), g), h), e i) del numeral 3.1 cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste en caso de ausencia del Titular. Respecto de los miembros restantes, solo los titulares pueden asistir a sesiones del Grupo de Trabajo. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem . 3.4. Se puede invitar especialistas de la cinematografía y el audiovisual o a fi nes a las reuniones del Grupo de Trabajo, siempre que su participación se vincule y contribuya con el objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo: 4.1 El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras, relativas a las líneas de estímulos para la elaboración de los Planes Anuales de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, de los años 2025 y 2026. b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución de los Planes Anuales de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2025 y 2026, de acuerdo con el proceso de toma de decisión y al plan de trabajo propuesto por la Secretaría Técnica. c) Participar en la presentación de los Planes Anuales de Fomento para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2025 y 2026, en sesión abierta a la ciudadanía. d) Proponer y ejecutar otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. 4.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen su cargo por cada año fi scal, pudiendo mantenerse o renunciar, previa comunicación a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. En caso la renuncia de algún integrante sea posterior a la entrega del informe de recomendaciones y propuestas, se aplicará el mecanismo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Resolución para elegir a quien integrará el Grupo de Trabajo para el año fi scal siguiente. Artículo 5.- Selección de miembros y designación de representantes 5.1. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo y la O fi cina de Planeamiento designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2. Para la selección de los miembros indicados en el literal e) del numeral 3.1, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios solicita a las Universidades e Institutos con facultad o carrera de comunicación audiovisual el envío de sus propuestas de profesionales, las cuales deben remitirse mediante comunicación escrita en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles contados desde recibida la solicitud. En caso de no contar con propuestas para algún per fi l indicado en el numeral 3.1 se podrá considerar su inclusión en calidad de invitados en cualquier etapa del proceso, garantizando así la diversidad y representatividad en el proceso. 5.3. Para la selección de los miembros indicados en el literal f) del numeral 3.1, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios publica un formulario virtual en la web https://dafo.cultura.pe/ para recibir propuestas por parte de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, asegurando la participación de al menos: - Un/a Director/a o productor/a de fi cción. - Un/a Director/a o productor/a de documental.- Un/a Gestor/a Cultural del audiovisual.- Un/a Especialista en videojuegos.- Un/a Especialista en animación.- Un/a Distribuidor/a de contenidos cinematográ fi cos y audiovisuales. - Un/a Especialista de cine en diversidades (género, indígena o experimental). - Un/a Director/a o productor/a de cine hecho en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao. - Un/a Especialista de las áreas técnicas del audiovisual. Una vez cumplido el plazo, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios contará con 1 (un) día hábil para la veri fi cación del cumplimiento de las propuestas de los integrantes. De existir un cambio en la publicación del formulario, se informará oportunamente mediante un comunicado. 5.4. Las personas propuestas por las universidades e institutos, según lo descrito en el numeral 5.2, serán convocadas a una reunión, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la veri fi cación de los requisitos para los integrantes del Grupo de Trabajo, a fi n de que, mediante mecanismo de consenso, elijan a sus representantes. 5.5. Las propuestas recibidas según lo descrito en el numeral 5.3, serán socializadas con las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA). En caso de recibir más de una propuesta para cada per fi l, la selección de los miembros será a través de un proceso de votación realizado en la Plataforma virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, la Plataforma ). El período de votación estará disponible durante un máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la veri fi cación de los requisitos para los integrantes del Grupo de Trabajo mencionados en el numeral 5.3. Podrán votar solo las Personas Naturales que se encuentren inscritas en el RENCA y que cuenten con un usuario y contraseña en la Plataforma. 5.6. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios hace público en el portal del Ministerio de Cultura el nombre de los representantes que conforman el Grupo de trabajo.