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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / • Debiendo retornar al país al haberse cumplido el plazo para el ejercicio de sus funciones en los Órganos del Servicio Exterior, decidan mantener su residencia fuera del Perú. • Presenten su renuncia antes de haber culminado el plazo de su traslado en los Órganos del Servicio Exterior. Artículo 7.- Deberes de los servidores públicos trasladados Son deberes de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, además de otros establecidos por la normativa vigente: a) Respetar y cumplir las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, y sus normas complementarias y de desarrollo, así como el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás disposiciones correspondientes. b) Respetar las instituciones, las creencias y las costumbres de los demás países, sin intervenir ni tomar partido en los asuntos propios de los mismos. c) Residir en la circunscripción respectiva del Órgano del Servicio Exterior en la que ejerce funciones y no ausentarse de ella sin previa autorización. d) Instalarse con decoro y desarrollar su vida privada y social de acuerdo con sus funciones. e) Mantener la más estricta disciplina y el debido acatamiento a la autoridad jerárquica. f) Guardar absoluta reserva sobre informaciones o asuntos vinculados con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por razón de sus labores, sean o puedan ser de su conocimiento, aun después de haber cesado en el cargo. g) Cumplir las disposiciones legales y administrativas vigentes y las órdenes que emanen de sus superiores jerárquicos. h) Salvaguardar los intereses del Estado y utilizar austera y racionalmente los recursos y bienes que se les confíe para el cumplimiento de sus funciones. i) Obtener la correspondiente autorización de la Cancillería antes de formular declaraciones, emitir opiniones o publicar artículos o trabajos que se re fi eran a la acción propia del Gobierno o de sus instituciones. Artículo 8.- Del llamado a Lima del servidor público trasladado al exterior 8.1. Por razones de servicio o situaciones de fuerza mayor, la Cancillería podrá llamar a Lima a cualquier servidor público que desempeñe funciones en los Órganos del Servicio Exterior. El llamado a Lima no comporta la terminación del traslado, sino la posibilidad de prestar servicios en el Perú mientras dure la situación que la originó. 8.2. El llamado a Lima se realiza mediante Resolución de Secretaría General con fi jación del plazo de su duración por un tiempo un máximo treinta (30) días calendario. Este plazo es prorrogable. Artículo 9.- De los servidores públicos excluidos del traslado No podrán participar en el proceso de traslado al exterior los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan una sanción disciplinaria de suspensión o destitución, al momento de la convocatoria al proceso de selección del referido proceso. Artículo 10.- Terminación El traslado al exterior de los servidores públicos termina por: a) Vencimiento del plazo fi jado en la resolución ministerial que dispuso el traslado. b) Fallecimiento del servidor público.c) Destitución del servidor público.d) Incapacidad permanente sobrevenida, declarada según la normativa de la materia. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normativa complementaria El Ministerio de Relaciones Exteriores expide las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor de ochenta (80) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación a servidores públicos contratados con anterioridad El plazo de tres (3) años de servicios efectivos al que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se computa tomando en cuenta la fecha de contratación de los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Segunda.- De los servidores públicos nombrados actualmente trasladados al exterior Los servidores públicos nombrados que actualmente cumplen funciones en los Órganos del Servicio Exterior, se rigen por las normas aprobadas en el presente Decreto Supremo. Tercera.- De la vigencia de la norma Las disposiciones contenidas en la presente norma tienen vigencia hasta que culmine el tránsito de la entidad y de la totalidad de los servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al régimen de la Ley del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del literal c) del artículo 64 y del artículo 65 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Se modi fi ca el literal c) del artículo 64 y artículo 65 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE y demás normas modi fi catorias, en los términos siguientes: Artículo 64.- Los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados a Misiones del Perú en el exterior tendrán derecho a: (…) c) La entrega, por única vez, de un monto de dinero destinado a los gastos que origine el transporte de su equipaje, menaje y efectos personales. El monto y estructura de dicho concepto será establecido de conformidad con lo previsto sobre gastos de traslados para los funcionarios del Servicio Diplomático en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; (…)