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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a la que hace referencia el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a las siguientes personas: TITULARES- Jorge Milciades Rivera Calderón, de la Dirección General de Contabilidad Pública, quien preside la Comisión Multisectorial. - Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo, de la Dirección General de Contabilidad Pública. - Carlos Enrique Quiñones Velita, de la Dirección General de Presupuesto Público. - José Alex Espinosa Yactayo, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. - Julio Arturo Molina Gárate, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. ALTERNOS- Daniel Hermógenes Choqueña Huamaní, de la Dirección General de Contabilidad Pública. - Jesica Raquel Castillo Campos, de la Dirección General de Presupuesto Público. - Mario César Panta Burga, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. - Agustín Robles Cruz, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. 1.2 En ausencia del representante titular quien preside la Comisión Multisectorial, esta es presidida por la segunda representante titular de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 2.- Publicación y noti fi cación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi ca a los representantes designados en el artículo 1 precedente, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2368424-1 EDUCACIÓN Formalizan aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2025- MINEDU Lima, 4 de febrero de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UPP2025-INT-0068510; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 650-2024-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación 2025-2030; Que, de acuerdo al glosario de la Guía para el Planeamiento Institucional, actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de corto plazo de la institución a fi n de implementar el Plan Estratégico Institucional (PEI). Comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal. Además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI. El POI es de tipo multianual y anual. El POI anual se formula con un horizonte temporal de un (1) año, alineado a las metas del POI multianual y en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal a ejecutar; Que, el numeral 1.1 de la citada Guía, señala que el Titular de la entidad conforma y designa, a través del documento administrativo que corresponda, el Grupo de Trabajo bajo su liderazgo, en el cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; además, podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros del Grupo de Trabajo. El mencionado Grupo de Trabajo tiene por función, entre otras, validar el documento del PEI y POI; Que, el numeral 2.2 de la referida Guía, establece que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y cada Pliego aprueba el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para fi nalmente obtener el POI Anual; asimismo, se dispone que el POI anual comprenderá la programación física y fi nanciera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en forma mensual; Que, el numeral 8.4 de la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, señala que en las entidades donde existan otros mecanismos o instancias previamente conformados y vigentes sobre la materia a abordar, no es necesario conformar un nuevo grupo de trabajo para la política o plan que se iniciará; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de