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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio” fue suscrito por la República del Perú y la República de Indonesia, en Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 2-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio” suscrito por la República del Perú y la República de Indonesia, en Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024; Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2368525-1Decreto Supremo que regula el desplazamiento, en la modalidad de traslado al exterior, de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los Órganos del Servicio Exterior – integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las o fi cinas consulares, las delegaciones ofi ciales y las misiones especiales – y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que el régimen laboral aplicable al personal administrativo del Ministerio es el establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, dicho Decreto Legislativo prevé la existencia de dos (2) tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Estos últimos son servidores públicos que no están comprendidos en la Carrera Administrativa pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable, conforme se indica en el artículo 2 del referido Decreto Legislativo; Que, por otra parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha precisado que el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, la formación, capacitación y experiencia del servidor (Informe Técnico Nº 000802-2023-SERVIR-GPGSC) ; Que, el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual está constituido por el personal peruano no diplomático que, con carácter estable, labora en la Cancillería y en los Órganos del Servicio Exterior; siendo uno de los aspectos regulados el traslado al exterior del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, siendo que este tipo de traslado no se encuentra regulado en las ocho (8) acciones de desplazamiento reguladas en el citado Decreto Legislativo, su reglamento y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP; Que, con la aprobación de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se posibilitó la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en la modalidad de contratados, habiéndose realizado diversos concursos públicos que han permitido el ingreso de un importante número de servidores públicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores que, no obstante, no se encuentran dentro de la carrera pública; Que, ante la necesidad de mantener la sostenibilidad operativa y funcional de la gestión administrativa de los Órganos del Servicio Exterior de la Cancillería, la