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6 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Culturales y Artes; el Memorando Nº 000113-2025-OGPP- SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000092-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual a fi n de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado decreto de urgencia establece que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la referida norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, y, el numeral 7.2 del citado artículo 7, señala que, en base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del citado Plan, siendo que los mecanismos para garantizar su participación se de fi nirán en su Reglamento; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2020- MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual se aprueba mediante resolución ministerial, previo informe técnico que considere los aportes de la ciudadanía; para ello, el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos y su ejecución, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso; Que, conforme ello, mediante el Informe Nº 000043-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 000021-2025- DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante el cual solicita la creación de un grupo de trabajo con el objeto de formular recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las líneas de estímulos para la ejecución y elaboración de los Planes Anuales para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2025 y 2026, garantizando la participación de actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadanía en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC; señalando, además, en el último de los informes arriba indicados, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que estarán representadas en dicho grupo de trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catorias: Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo ; Que, mediante el Memorando Nº 000113-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000026-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del referido grupo de trabajo multisectorial; Que, a través del Informe Nº 000092-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos de los Planes Anuales para el Fomento de la Cinematográ fi ca y del Audiovisual para los años 2025 y 2026 ; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2020-MC; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos de los Planes Anuales para el Fomento de la Cinematográ fi ca y del Audiovisual para los años 2025 y 2026 (en adelante, el Grupo de Trabajo ). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las líneas de estímulos para la ejecución y elaboración de los Planes Anuales para el Fomento de