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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / 10.3. En las sesiones del Grupo de Trabajo sólo se tratan los temas establecidos en la agenda y plan de trabajo, según el cronograma de actividades. Este último no se puede modi fi car, salvo acuerdo expreso del Grupo de Trabajo, siguiendo la misma formalidad para su aprobación. 10.4. Por acuerdo expreso en sesión de Grupo de Trabajo se realizan ajustes respecto de las horas de inicio y fi n de la respectiva sesión, temas a tratar u otras que se considere oportunamente. Dicho acuerdo deberá constar en Acta. Artículo 11.- De la formulación de las recomendaciones a los Planes Anuales 11.1. El Grupo de Trabajo sesiona en tres etapas: a) En la etapa de Análisis, los miembros del Grupo de Trabajo reciben una inducción por parte de la Secretaría Técnica respecto de los estímulos económicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y evaluarán la información estadística proporcionada. En caso sea requerido, solicitan información complementaria, la cual es proporcionada por la Secretaría Técnica para el logro de los objetivos. b) En la etapa de diálogo, los miembros del Grupo de Trabajo realizan un intercambio de ideas respecto de cada uno de los estímulos económicos, orientado a la generación de propuestas, así como aportes de técnicos y fi nancieros que forman parte de la propuesta fi nal. Las aportaciones generadas en cada sesión, pueden constar en el acta correspondiente, con indicación expresa del miembro que la formuló. c) En la etapa de formulación, los miembros del Grupo de Trabajo deben concertar y de fi nir las propuestas y aportes concretos a nivel técnico y fi nanciero para cada estímulo económico que forma parte del documento fi nal de recomendaciones al Plan Anual del año correspondiente. 11.2. Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden formular propuestas relativas a las bases de los concursos y/o estímulos económicos, así como referente a temas ajenos al objeto del Grupo de Trabajo. El Presidente con apoyo de la Secretaría Técnica, velará que el debate en cada sesión se oriente a los objetivos establecidos según la agenda programada. 11.3. El Informe fi nal con las recomendaciones, propuestas técnicas y fi nancieras sobre las líneas de estímulos para el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente, debe ser suscrito y presentado por el Presidente al Ministerio de Cultura, por mesa de partes virtual. Artículo 12.- Restricciones de los miembros 12.1. Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden participar: a) De forma directa como persona natural a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. b) Como responsable de proyecto y/o director en proyectos u obras que se presenten a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. c) Como representantes legales de las personas jurídicas postulantes a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. d) Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden encontrarse vinculados con proyectos en los cargos anteriormente mencionados, que tengan vencido el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones como bene fi ciarios de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. e) Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden encontrarse vinculados con proyectos que hayan incumplido Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de ediciones anteriores. 12.2. Cabe precisar que las restricciones se encontrarán vigentes una vez que la persona haya sido designada y se haya instalado el Grupo de Trabajo. Asimismo, en caso el representante renuncie o incurra en algunos de los supuestos, la restricción se mantiene vigente por la edición de los estímulos del año en curso. Artículo 13.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2026. Artículo 14.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 15.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2368524-1 Rectifican la R.D. Nº 000002-2025-DGPA- VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Lagunas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000050-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de enero del 2025 Vistos, el informe Nº 000005-2025-MHR-UE005- ANM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, Informe Nº 00094-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamento Físico Legal; Informe Nº 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 000002- 2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 9 de enero del 2025, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Lagunas, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; Que, mediante Memorando Nº 000039-2025/DDC LAM/MC de fecha 17 de enero de 2025 la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite el Informe Nº 000005-2025/MHR-UE005-ANM/MC por el cual el especialista de dicho órgano técnico señala que se ha incurrido en un error material al indicar en el Informe Técnico de Inspección Nº 00013-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, que el sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Tumán, en tanto que lo correcto es que el bien inmueble prehispánico está ubicado en el distrito de Pomalca; Que, mediante Informe Nº 000094-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/Mc de fecha 21 de enero de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal opina procedente