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22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / cual corre riesgo de interrupción ante la tendencia a la disminución de la cantidad de servidores nombrados que acceden al traslado para prestar servicios al exterior, resulta necesario permitir que los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 puedan acceder a dicha modalidad de traslado, a efectos de satisfacer debidamente las necesidades de los Órganos del Servicio Exterior de la Cancillería, por lo que se necesita aprobar un marco regulatorio único para hacer efectiva dicha modalidad especial de desplazamiento; Que, conforme al Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, la presente norma se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante referido a disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias, tal como se señala en el numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del mencionado Reglamento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular el desplazamiento en la modalidad de traslado al exterior de los servidores públicos, tanto nombrados como contratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2.- Sobre el traslado al exterior2.1. Los servidores públicos nombrados o contratados para funciones de naturaleza permanente por un periodo mayor o igual a tres (3) años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por necesidad del servicio debidamente fundamentada, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, por un período máximo de cinco (5) años. 2.2. Excepcionalmente, pueden ser trasladados de un país a otro en el exterior por necesidad del servicio y causales debidamente justi fi cadas, previo consentimiento expreso del servidor público; sin que ello afecte el cumplimiento del plazo máximo señalado en el numeral precedente. Artículo 3.- No alteración de la modalidad del servidor público contratado El traslado al exterior de los servidores públicos contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, no le irroga los derechos correspondientes al servidor público nombrado, manteniéndose todo lo preceptuado en su norma de contratación y en la normativa vigente que resulte aplicable. Artículo 4.- Sobre los criterios para determinar el traslado 4.1. Los traslados al exterior de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores se realizan teniendo en cuenta: a) Las plazas vacantes a propuesta de la O fi cina General de Recursos Humanos. b) Los requerimientos de los Órganos del Servicio Exterior. c) La disponibilidad presupuestal otorgada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.2. Para efectos del traslado se tendrá en cuenta, conjuntamente, la aptitud para el cargo y los años de servicio prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores, dándose preferencia a aquellos servidores que no hayan sido trasladados con anterioridad. Artículo 5.- De la aprobación del traslado al exterior5.1. Los traslados al exterior de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectúan luego de la evaluación de los candidatos aptos que se presentan a las plazas correspondientes y de acuerdo con la selección que se realice con sujeción a los méritos de los postulantes. 5.2. La Secretaría General, a propuesta de la O fi cina General de Recursos Humanos, somete anualmente a la Alta Dirección de la Cancillería la relación de servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 aptos para prestar servicios en los Órganos del Servicio Exterior, según los criterios señalados precedentemente. 5.3. Mediante Resolución Ministerial se aprueba la autorización del traslado de salida y destino de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Órganos del Servicio Exterior, así como su retorno al país. 5.4. Mediante Resolución de Secretaría General se aprueban las fechas de salida a los Órganos de Servicio Exterior y retorno al país, de los servidores públicos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.5. Antes de asumir sus cargos en el exterior, los servidores públicos participan de las respectivas inducciones, cuya organización estará a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos. Artículo 6.- Derechos de los servidores públicos trasladados Son derechos de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, además de otros establecidos por la normativa vigente, los siguientes: 6.1. Los servidores públicos trasladados al exterior gozan de los derechos, bene fi cios y facilidades vigentes que se encuentren previstos en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, y la demás normativa aplicable. A su retorno al país, les serán aplicables en lo que corresponda. 6.2. Los servidores públicos trasladados al exterior perciben los ingresos reconocidos por la normativa vigente y aplicable al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, que tiene por objeto establecer reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público; el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF, que dicta disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019; y demás normas vigentes y aplicables. 6.3 Todas las unidades orgánicas y Órganos del Servicio Exterior están obligados al reconocimiento, respeto y cumplimiento de las normas que conceden derechos a los servidores públicos trasladados al exterior. 6.4. No pueden conservar ni acceder a los derechos, bene fi cios y facilidades mencionadas en el numeral 6.1 de este artículo, los servidores públicos trasladados que: