TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Instalación 6.1. El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 17 (diecisiete) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; y, para lo cual debe contar con la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros 6.2. Si no existiera quórum para la sesión de instalación, el Grupo de Trabajo se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la fecha señalada para la sesión de instalación, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. Artículo 7.- Forma de organización del Grupo de Trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo contará con:a) Un Presidente; y b) Una Secretaría Técnica. 7.2 El Presidente es elegido por votación en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo. Su elección es decidida por la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios presidirá la elección. 7.3. Son funciones del Presidente: a) Convocar, asistir y presidir las sesiones del Grupo de Trabajo. b) Velar por el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Encausar el debate y la generación de propuestas en cada sesión programada, para el logro de los objetivos. d) Dirigir el proceso de elaboración de la propuesta técnico fi nanciera para el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. e) Informar sobre los avances del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo, cuando sea requerido. f) Participar de la presentación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. g) Suscribir toda la documentación que fuese necesaria. h) Ejecutar los acuerdos por el Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. 7.4. La Secretaría Técnica será asumida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y estará encargada de facilitar la elección de los representantes de los miembros del Grupo de Trabajo, en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; así como de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 7.5. Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Proponer el cronograma de actividades y agenda del Grupo de Trabajo. b) Asistir en la elaboración de las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. c) Brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. d) Asistir a la Presidencia en la convocatoria a las sesiones del Grupo de Trabajo. e) Coadyuvar en la ejecución de las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo. f) Mantener permanentemente actualizadas las grabaciones de las sesiones del Grupo de trabajo y así como las Actas correspondientes. g) Veri fi car la asistencia, el quórum y votación según corresponda en las sesiones del Grupo de Trabajo.h) Redactar la documentación que fuese necesaria para la suscripción del Presidente. Artículo 8.- Obligaciones de los miembros Son obligaciones de los miembros: a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por la Presidencia. b) Participar activamente en la realización y/o desarrollo de propuestas para el fortalecimiento del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. c) Realizar su labor de forma neutral y transparente, responsable, discreta y realizar el ejercicio adecuado de su designación y de los bienes del Estado. Artículo 9.- Proceso para la toma de decisiones9.1. En ausencia justi fi cada del Presidente, los miembros asistentes pueden designar quien actuará como Presidente en la referida sesión. 9.2. El quórum para las sesiones del Grupo de Trabajo será de la mitad más uno de sus miembros. 9.3. Para la validez y adopción de los acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. Cada miembro tendrá derecho a un sólo voto. En caso de empate, el Presidente tiene, además, voto dirimente. 9.4. Las sesiones de Grupo de Trabajo se llevarán a cabo de forma virtual, con sesiones grabadas. 9.5. La Secretaría Técnica lleva un control de la asistencia de los miembros por cada sesión, el quórum necesario, el cumplimiento de los temas tratados según agenda, seguimiento de los aportes y propuestas, así como de la adopción de acuerdos. 9.6. En caso se adopten acuerdos o se formulen aportes de interés del Grupo de Trabajo, se levanta un acta al fi nal de la misma sesión, la cual será suscrita por los asistentes. La Secretaría Técnica llevará el control de las Actas del Grupo de Trabajo. 9.7. Para el cabal desarrollo del Grupo de Trabajo se puede contar con especialistas provenientes de otras entidades públicas, así como representantes de personas jurídicas públicas o privadas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales u otros del sector audiovisual, los cuales podrán emitir opiniones y propuestas en las sesiones del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, en el marco de los objetivos del mismo. La Secretaría Técnica brinda soporte al Grupo de Trabajo para la convocatoria y registros de invitados. El Grupo de Trabajo, a través de su presidente, adopta las opiniones y recomendaciones emitidas por los invitados en tanto las considere pertinentes. 9.8. El Grupo de Trabajo puede sostener reuniones complementarias de coordinación. Los acuerdos o propuestas que se generen en dichas reuniones no podrán ser incluidos en el documento fi nal de opinión del Grupo de Trabajo, salvo que sean expresamente ratifi cados por su(s) autor(es) en sesión realizada, dentro del cronograma de actividades. Artículo 10.- Cronograma10.1. En la sesión de instalación del Grupo de Trabajo se debe aprobar el cronograma de actividades con su respectivo Plan de Trabajo y agenda por cada sesión, en cada uno de los años de vigencia del referido Grupo de Trabajo, el cual deberá incluir el desarrollo de todas sus actividades desde su instalación hasta la emisión de las recomendaciones y propuestas técnicas a la propuesta del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual del año correspondiente. Dicho cronograma de actividades es propuesto por la Secretaría Técnica y su aprobación requiere mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes. Dicho plan de trabajo señala con qué antelación se convocan a las sesiones. 10.2. Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la señalada para la primera sesión, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.