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54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica de la Superintendencia Nacional de Migraciones y aprueban la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000020-2025- MIGRACIONES Breña, 4 de febrero del 2025 VISTOS: El Memorando N° 000219-2025-OTIC-MIGRACIONES de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Memorando N° 000145-2025-ORH- MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000403-2025-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000026-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 000472-2025-OPP- MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000046-2024-OAJ- MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, actualizado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras: administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de veri fi cación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de veri fi car el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 80 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 81 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual re fi ere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte; Que, el Informe Nº 000026-2025-DIROP- MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones hace de conocimiento la necesidad de: i) dejar sin efecto la apertura de la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica”, a cargo de la Jefatura Zonal Callao, ii) retirar del ítem 8 a la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica AAC-ICA” de la delimitación a cargo de la Jefatura Zonal Ica, y iii) crear la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica; Que, el informe de la Dirección de Operaciones recoge las opiniones de las O fi cinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas que, en el ámbito de sus competencias, emitieron opinión favorable respecto a la implementación y creación de la Agencia de Atención al Ciudadano Migracentro Ica, a cargo de la Jefatura Zonal Ica; Que, mediante Memorando Nº 000472-2025-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000018-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, por el cual concluye que, resulta viable la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, ubicada en la provincia y departamento de Ica, contemplando las actividades, horario y ubicación señalada por la Dirección de Operaciones. Igualmente, precisa que ante la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, correspondería una nueva actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, que aprueba la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales y sus dependencias; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000046-2024-OAJ-MIGRACIONES, con base a lo informado por la Dirección de Operaciones y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la que se apruebe la nueva demarcación territorial de las jefaturas zonales; por lo que, debe dejarse sin efecto únicamente lo aprobado en la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES y sus modi fi catorias, dejando a salvo el resto de aprobaciones realizadas en dichos documentos modi fi catorios; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, y de las O fi cinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024- MIGRACIONES.