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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de emisión de la resolución jefatural para la tramitación y entrega de DNI gratuitos para menores de edad que se encuentren en situación de pobreza o de pobreza extrema, así como para personas adultas mayores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 32237, Ley que modi fi ca la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad; asimismo señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser fi nanciado por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Servicios Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Que con Resolución Jefatural N° 000018-2025/JNAC/ RENIEC (04FEB2025), se encarga a la servidora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 05 al 10 de febrero de 2025, con retención de su cargo; y Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y sus modi fi catorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32237 que modi fi ca el artículo 37° de la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC, durante el año 2025, en las siguientes modalidades: a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema. b) Recti fi cación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera a fi rmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte, hasta la meta de 287,768 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN). Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2369810-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 072-2024- GDUR/MDEA El Agustino, 18 de diciembre del 2024 VISTO:El anexo al EXPEDIENTE N° 6645-2024, de la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque, inscrita en la Partida Registral N° 07014007, denominada Parcela 1 del Área remanente Total del Fundo Vásquez, de 88,930.82 metros cuadrados, de fecha 11 de junio del 2024, EI INFORME N°466-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de fecha 03 de diciembre del 2024, EI INFORME N° 321-2024-GDUR/MDEA, de fecha 06 de diciembre del 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, EI INFORME N° 671-2024-OGAJ-MDEA, de fecha 12 de diciembre, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 79° numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas especí fi cas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3° del TUO de la LPAG. Que, el Artículo 24° de la Ley N°29898, que modi fi ca la Ley N°29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan