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56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / N° ÓRGANOS JURISDICCIONALES SEDE MES 34326° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO Sede Zavala 3441° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADOSede Zavala 3452° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADOSede Zavala NOVIEMBRE 34629° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADOSede Zavala 34730° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADOSede Zavala 3481° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLOSede Surquillo 3492° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLOSede Surquillo 350JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO TRANSITORIO Sede Surquillo De conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución y estando a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) para el año 2025, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al cuadro contenido en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR la ejecución del presente programa, al responsable de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección de esta ODANC; quien dentro de sus facultades deberá disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las visitas judiciales en observancia de la Directiva N° 01-2024-JN- ANC/PJ “Control preventivo y concurrente en el nuevo enfoque de las visitas de control, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 053-2024-JN-ANC-PJ. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Administrativa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que se disponga la publicación del ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) en el diario o fi cial “El Peruano”, en aras de su público conocimiento. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados y Servidores de la ODANC Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA MIRTA BENDEZÚ GÓMEZ Jefa de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima 1 Modificada mediante Resolución Administrativa N° 004-2024-JN-ANC-PJ 2 Modificada mediante Resolución Administrativa N° 003-2024-JN-ANC-PJ3 En atención a lo señalado en el artículo 84° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 4 En atención a lo señalado en el artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2369666-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 086-2025-CG Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS: La Hoja Informativa N° 000025-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000001-2025-CG/GRLIM, de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana; el Memorando N° 000185-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 000186-2025-CG/ POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000074-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000012-2025-CG/AJ-RGQ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000166-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo del Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo