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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual han sido nombrados. Así, a través del o fi cio Nº 000532-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, fi scal superior coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, remitió el o fi cio Nº 006768-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI y el informe Nº 000024-MP-FN-FPSUPRA-DHI-ICAYCAÑETE, mediante los cuales comunica el desempeño de la abogada Luz Jaqueline Bautista Bolo, solicitando la conclusión de su nombramiento, indicando que tendría un desempeño funcional de fi ciente en las investigaciones a su cargo, toda vez que desconocería la normativa aplicable a los casos fi scales, recargando las labores del despacho, informando entre otros el caso fi scal 2127016200- 2024-70-0 en el que no tendría la transcripción exacta de lo vertido en la entrevista en la Cámara Gessell, perjudicando así la investigación; asimismo contaría con reiteradas inasistencias a su centro laboral, sin comunicar a su jefa inmediata, de acuerdo a lo informado en los o fi cios Nºs 000093-2024-MP-FN-SUPRA-DHI- ICAYCAÑETE, 00184-2024-MP-FN-FPSUPRA-DHI-ICAYCAÑETE, el acta fi scal de fecha 10 de octubre de 2024 y el informe 000006-2025-MPFN-FPSUPRA-DHI-ICAYCAÑETE; hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional y denotan que la conducta de la abogada en mención no se adecúa al per fi l del fi scal. En ese sentido, se ha considerado pertinente emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento de la abogada Luz Jaqueline Bautista Bolo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica. Por consiguiente, mediante el o fi cio de vistos, la coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva la propuesta para ocupar dos (2) plazas de fi scal adjunto provincial, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica. Entonces, advirtiéndose la necesidad de servicio ante la conclusión expuesta precedentemente y a fi n de no desatender la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica, se debe ocupar la plaza respectiva. Por tal motivo, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación; previa evaluación a los requisitos que exige la ley dado la experiencia en temas especializados en derechos humanos e interculturalidad; se ha considerado oportuno respecto a una (1) plaza, nombrar a la abogada Carmen Rosa Palomino Huarcaya como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Jaqueline Bautista Bolo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2136-2023-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2023 -laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la noti fi cación de la presente resolución; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Carmen Rosa Palomino Huarcaya como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Luz Jaqueline Bautista Bolo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2369793-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 351-2025-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs. 010448-2024-MP-FN-FSNCEDCF y 000554-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe Nº 0011-2025-MP-FN-OREF-EFS de fecha 6 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.