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60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, asimismo en el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, en su artículo 20° prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”. Que, con O fi cio N° 127-2025-UNF-VPAC, de fecha 20 de enero de 2025, la Vicepresidencia Académica solicita a Presidencia de Comisión Organizadora, autorización para realizar la comisión de servicios a la Universidad de las Artes, Isa, Habana - Cuba, sustentado en lo siguiente: - Interés especí fi co en la Institución: La visita a la Universidad de las Artes, Isa, La habana - Cuba, será para participar con la ponencia titulada “Estética e Ideología en la obra poética de Javier Heraud”. Asimismo, se sostendrá reuniones orientadas a fortalecer lazos de colaboración académica e impulsar proyectos conjuntos de investigación. - Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para visita a la Universidad de las Artes, Isa Habana - Cuba, del 12 al 23 de febrero de 2025. - Personas que realizarán la comisión de servicio: El Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de nuestra Casa Superior de Estudios. - Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto del centro de costo de Vicepresidencia Académica, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTOPRESUPUESTO DISPONIBLEPRESUPUESTO REFERENCIAL Pasajes Internacionales 12,000.00 3,562.50 Viáticos Internacionales 17,280.00 16,500.00 Viáticos Nacionales 11,520.00 640.00 Publicación Diario Oficial El Peruano3,000.00 3,000.00 TOTAL 40,134.64 23,702.50 Que, mediante Informe N° 0032-2025-UNF-PCO- OPP-UP, de fecha 21 de enero de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y actividad 5000276 Gestión del Programa, hasta la suma de S/ 20,702.50 por concepto de PASAJES INTERNACIONALES por S/3,562.50, VIATICOS INTERNACIONALES por S/ 16,500.00 y VIATICOS NACIONALES por S/ 640.00. Que, con Informe N° 024-2025-UNF-PCO-OPP, de fecha 21 de enero de 2025, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a Presidencia de Comisión Organizadora, el informe emitido por la Unidad de Presupuesto, el cual emite la disponibilidad presupuestaria para asignación de pasajes y viáticos internacionales, para el Vicepresidente Académico. Que, mediante Informe N° 0033-2025-UNF-OAJ, de fecha 24 de enero de 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, es viable jurídicamente la autorización de permiso, por comisión de servicios, al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, para participar en una estancia académica en la Universidad de Artes de la Habana - Cuba, la misma que estará programada del 13 al 22 de febrero de 2025. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, mediante ACTA N° 006-2025-SE-CO, de fecha 28 de enero de 2025, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponente sobre el poeta peruano Javier Heraud y de la estancia académica en la Universidad de la Artes, Isa La Habana - Cuba, del 12 al 23 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU,